Diferencia salarial a la que tiene derecho quien asume un encargo no aplica si la asignación de este último es inferior
21 de Julio de 2022
La figura del encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por lo tanto, el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue encargado, en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo.
Ahora bien, precisó la entidad, el empleado encargado en otro empleo vacante definitivo en otra entidad tiene derecho a percibir la designación salarial de este último, pues formal y legalmente está ejerciendo de manera temporal cargo diferente del cual es titular y la administración no puede beneficiarse del trabajo que no es remunerado debidamente, por lo que el empleado encargado deberá percibir la diferencia salarial por todo concepto.
Lo anterior se entiende para aquellos servidores públicos que son encargados de empleos cuya asignación salarial es superior a la que perciben en los empleos de los cuales son titulares, sin abordar la hipótesis de aquellos casos en los cuales el encargo implica una asignación salarial inferior, caso en el cual, por favorabilidad, el empleado no podría percibir esta asignación.
En este orden de ideas, para el caso bajo análisis, teniendo en cuenta lo de la diferencia salarial a la que el empleado tiene derecho a percibir respecto de su empleo y el que ejerce en encargo no se dará aplicación, en la medida que se vería una afectación a su asignación salarial y, en consecuencia, una disminución a sus ingresos.
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