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Despejan dudas sobre acción de nulidad que ataca el plebiscito para la paz

01 de Septiembre de 2016

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Fue radicada ante el Consejo de Estado una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 1391 del 2016, con el cual se convoca al plebiscito para la paz y se definen las reglas para su desarrollo. (Lea: Esta es la pregunta para el plebiscito por la paz)

 

¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?, es la pregunta que analizará el máximo juez de la justicia de lo contencioso administrativo en las próximas semanas.

 

Aunque no conoce a profundidad la acción presentada, el mismo Danilo Rojas, presidente del Consejo de Estado, despejó varias dudas sobre la demanda que cursa actualmente en el alto tribunal. Hay que decir que este mecanismo de refrendación popular se tiene previsto para su realización el  próximo 2 de octubre.

 

El alto dignatario empezó explicando que por tratarse de un decreto del Gobierno la demanda le corresponde al Consejo de Estado y su trámite se iniciará en la sección correspondiente.

 

Pero también indicó que “es posible que se haya solicitado la suspensión provisional de la disposición, la cual debe resolverse en un término muy breve”, así como existe la eventualidad de que la Sala Plena entre a estudiar la pertinencia o no de tomar ese caso. (Lea: Congreso le dijo sí al plebiscito, reacciones de los partidos y movimientos políticos)

 

En relación a la celeridad de la medida cautelar, para que sea resuelta antes de la fecha prevista para la realización del plebiscito para la paz, Rojas precisó que hay unos términos que incluyen un traslado de cinco días para que la parte demanda responda y luego hay un tiempo de 10 días hábiles para que eventualmente se tome una decisión por parte del Consejo de Estado, si eventualmente se ha solicitado.

 

Por otro lado, en relación con la decisión del Papa de la Iglesia Católica de no participar en el proceso de selección de los magistrados del tribunal especial para la paz, el consejero dijo que es pertinente que el Consejo de Estado participe directamente en la conformación de los miembros de esta instancia, “creo que esta puede ser una oportunidad para que este tema se repiense y puedan participar como está previsto que lo haga la Corte Suprema”.

 

Agregó que como se están tocando competencias sensibles de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe participar más activamente en esa conformación del tribunal especial para la paz. (Lea: Los puntos clave para tomar una decisión sobre el plebiscito para la paz)

 

Finalmente, dejó claro, en relación con la publicidad de los acuerdos de la Habana en el mes de septiembre, que la corporación “tiene la oportunidad y responsabilidad de intervenir en los aspectos  que tengan que ver particularmente con la jurisdicción agraria, electoral y reparación integral de las víctimas del conflicto armado”.

 

Vale la pena recordar que esta semana fue radicada ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo para la Paz, la cual sostiene, principalmente, que dicha reforma representa una sustitución de la Carta Política, además de “presentar vicios que afectan su validez y ponen en peligro el orden institucional del país. (Lea: Los siete argumentos de la demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo para la Paz)

 

Consejo de Estado, Sep. 01/16

 

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