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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional pide al Gobierno reglamentar entrega de subsidios de vivienda

05 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hay que comenzar diciendo que el Gobierno Santos, para solucionar la crisis fronteriza con Venezuela, se vio obligado a declarar el estado de emergencia a través del Decreto 1770 del 2015 y, a su vez, para garantizar el derecho a la vivienda de esa población especial expidió el Decreto 1819.

 

Dicho diferendo político trajo como consecuencia el regreso masivo de colombianos, en tanto que no solo debían abandonar sus viviendas y enseres sino hasta sus familiares más cercanos. (Lea: Tardanza en trámites administrativos no excusa al Estado para negar subsidios

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la vivienda de un ciudadano y su familia, quienes estuvieron en un albergue provisional en Cúcuta por cuenta de la crisis.

 

La Sala consideró procedente el amparo en atención a la situación especial en que se encuentran el actor y sus descendientes. (Lea: Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad)

 

Si bien el  Decreto 1819 no se ha reglamentado, la acción de tutela procedía, según el concepto de la alta corporación, porque se demostró que tanto el accionante como su hija son sujetos de especial protección, no solo por tener la calidad de “retornado humanitario de hecho”, sino porque su hija es una  menor de edad y como tal su interés es superior en los términos de los artículos 44 de la Constitución Política y de la Convención sobre los derechos del niño.

 

Motivo por el cual la Sala ordenó a las cajas de compensación familiar Comfanorte y Comfaoriente, según elija la persona, que otorguen el subsidio de vivienda solicitado, en la modalidad de arrendamiento.

 

Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno Nacional para que reglamente las condiciones que permitan la entrega efectiva de los subsidios de vivienda para esta población de especial protección constitucional, según lo tiene previsto el Decreto 1819 (M.P. Jorge Iván Palacio)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-459, Ago. 29/16

 

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