Administrativo
Contraloría no tiene competencia para investigar al Fiscal General: Corte Suprema
06 de Septiembre de 2013
La Corte Suprema de Justicia determinó que la Contraloría General de la República carece de competencia para adelantar actuaciones contra el Fiscal General de la Nación, pues este conserva el fuero constitucional y, por lo tanto, hace parte de la lista de funcionarios que solo pueden ser investigado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Adicionalmente, la Sala Penal señaló que concebir a la Contraloría como juez natural de todos los funcionarios estatales o particulares que manejen recursos o bienes públicos solo puede partir de una lectura desarticulada, fraccionada e interesada del texto constitucional.
Con estos argumentos, revocó la apertura de investigación en contra del fiscal Eduardo Montealegre por la entrega extemporánea del informe de gestión contractual de la entidad para el año 2012, y previno a la entidad para que se abstenga de iniciar actuaciones en contra de otros aforados constitucionales.
La Sala indicó que interpretar la capacidad de control fiscal de la Contraloría de manera ilimitada es tanto como asimilar que la Procuraduría puede juzgar disciplinariamente a todo servidor del Estado.
Así mismo, precisó que la supuesta falta no se le puede atribuir al Fiscal General, pues esa labor no es propia de su despacho, sino de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía (Ley 938 del 2004, artículo 31).
A su juicio, el acto administrativo expedido por el organismo de control fiscal, según el cual los jefes de las entidades sometidas a su control y vigilancia son responsables de dicho informe, es inconstitucional, pues la Contraloría no puede interferir en las competencias propiamente administrativas de sus vigiladas (Resolución Orgánica 6289 del 2011, artículo 15).
Por medio de una acción de tutela, la Corte reconoció como violado el derecho al debido proceso del fiscal Montealegre
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 68461, sep. 5/13, M. P. Gustavo Enrique Malo)
Opina, Comenta