Administrativo
¿Cómo se acredita el pago de una condena en el marco del medio de control de repetición?
06 de Marzo de 2017
La Nación fue declarada responsable por la muerte violenta de un ciudadano a manos de un exteniente de la Policía. Como consecuencia de este hecho, la administración tuvo que pagar cerca de $ 200 millones de pesos en cumplimiento a la sentencia condenatoria. Posteriormente, la Policía Nacional repitió en contra de su antiguo subalterno para que este reintegrara dichas sumas de dinero.
La Policía adjuntó, a la demanda de repetición, un acto administrativo mediante el cual se ordenaba el pago de las condenas impuestas dentro del caso anteriormente señalado. Mediante este documento, se pretendía acreditar la materialización del pago por parte de la entidad a la familia del occiso.
Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la entidad pública condenada judicialmente tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria que le fue impuesta, a través de prueba que generalmente es documental, constituida por el acto en el cual se le reconoce y se le ordena el pago a favor del beneficiario y/o a su apoderado, junto con el recibo de pago, de transacción o de consignación y/o el paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario.
Por ello, el fallo precisó que no basta con que la entidad pública aporte los documentos de sus propias dependencias, si en ellos no está la manifestación expresa del acreedor o beneficiario del pago sobre su recibo a entera satisfacción, requisito indispensable que brinda certeza sobre el cumplimiento de la obligación.
Con todo, afirmó que la ausencia de prueba respecto de que los beneficiarios en realidad recibieron el dinero, producto de la condena a su favor, impide que haya certeza acerca de que el pago sucedió (C. P. Marta Nubia Velásquez).
(CE Sección Tercera, Sentencia 05001233100019980149401 (43353), 14/09/2016 )
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