Administrativo
Autorización del titular para reporte a centrales de riesgo no se puede imponer en materia de servicios públicos
29 de Septiembre de 2017
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008, el reporte de información a centrales de riesgo requiere de la autorización del titular. Sin embargo, en el caso de los servicios públicos dicha autorización no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios. (Lea: Empresas de servicios públicos pueden emitir factura electrónica)
Esto en virtud de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen al consentimiento del prestador el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en materia de prestación del servicio de aseo se han establecido los modelos de contratos de condiciones uniformes cuya modificación requiere el concepto previo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Lea: ¿Usuarios pueden acceder a los servicios públicos bajo modalidad prepago?)
Por otro lado, la facultad de suscribir convenios de facturación conjunta es legal, por lo que los prestadores de servicios públicos, sin importar su naturaleza, pueden celebrarlos sin que para ello se requiera de un permiso especial otorgado por el municipio correspondiente o cualquier otra autoridad.
Finalmente, recuerda que, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la empresa presta los servicios al usuario a cambio de un precio y, de otra parte, la misma Constitución, tratándose de los servicios públicos domiciliarios, alude a un régimen tarifario que ha de tomar en cuenta criterios de costos, solidaridad social y redistribución de ingresos, por lo que los usuarios tienen el derecho a recibir el servicio por parte de la empresa prestadora, en forma continua y de buena calidad, a cambio del valor de la tarifa que pagan, la cual debe ajustarse a la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Lea: ¿Conexiones fraudulentas de servicios públicos pueden configurar un delito?)
Superservicios, Concepto 510, 12/07/17
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