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Ausencia de ley que regule convocatoria pública no es obstáculo para efectuarla

27 de Junio de 2017

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Salvo los concursos regulados por ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la cual se deben fijar requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. (Lea: Restringir número de entrevistas de participantes configura vicio de expedición irregular del acto de elección)

 

Así lo indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado al resolver dos recursos de apelación y con base en el inciso 4° del artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 02 del 2015.

 

No obstante, explicó que si bien la norma constitucional establece que tales convocatorias deben sujetarse a una ley, por lo reciente de la reforma constitucional que introdujo dicha figura aquella no ha sido expedida. 

 

Por ello, aseguró que la ausencia de una ley que regule la convocatoria pública no constituye un obstáculo insalvable para que los operadores jurídicos la lleven a cabo, pues hasta que el legislador llene tal vacío las corporaciones nominadoras cuentan con la autonomía suficiente para determinar sus parámetros en cada caso.

 

También enfatizó que dicha autonomía no puede desconocer los principios consagrados en el artículo 126 indicado. (Lea: Las restricciones a la contratación estatal en época de garantías electorales)

 

En conclusión, la ley debe determinar la forma en la que debe realizarse la convocatoria. Sin embargo, a falta de esta, la corporación nominadora cuenta con un margen de autonomía que siempre está limitado por los principios (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 73001233300020160026103, Mar. 9/17

 

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