Administrativo
ATENCIÓN: Corte declara inexequible una excepción para imputar responsabilidad patrimonial al Estado
23 de Mayo de 2017
Un ciudadano demandó hace algunos meses el inciso segundo del artículo 191 del nuevo Código de Policía, que restringe la posibilidad de demandar al Estado por la inhabilitación total de los bienes utilizados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales.
Lo anterior por la presunta vulneración a la cláusula general de responsabilidad estatal consagrada en la Carta Política y por desconocer que en el ejercicio de este poder policivo puede presentarse abuso o desproporcionalidad en las medidas empleadas. (Lea: Lista decisión sobre el proceso verbal inmediato en el nuevo Código de Policía)
La Corte estableció que la excepción acusada presentaba un problema de compatibilidad constitucional con el artículo 90 de la Constitución de 1991, pues con ella el legislador limita:
- La cláusula general de responsabilidad.
- Los derechos ciudadanos derivados de ella a la eventual reparación.
- A la igualdad de cargas.
- Al respeto a la propiedad.
- Al acceso a la administración de justicia.
“Con dicha excepción se impide ex ante a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contencioso administrativa y exponer ante la autoridad competente los motivos por los cuales se piensa que el daño causado debe o no ser indemnizado”, concluye el comunicado de la decisión. (Lea: Atención a habitantes de calle y traslado por protección, últimas decisiones sobre el Código de Policía)
Razón por la cual declaró inexequible el inciso demandado, por cuanto el Legislativo, en ejercicio de sus funciones, excedió los límites de su competencia “al vaciar el contenido de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado cuando los agentes de policía usan la facultad de inhabilitar totalmente un bien”.
No obstante, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó que se apartaba de la decisión mayoritaria luego de considerar que la norma se orientaba a dar seguridad jurídica a la actuación administrativa. Por su parte, su colega Antonio José Lizarazo aclaró su voto, en tanto, en su sentir, el inciso acusado no modifica la responsabilidad del Estado (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Comunicado de la Sentencia C-286, May. 3/17
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