Administrativo
Así se tasarán las multas por violar normas de carrera administrativa
16 de Agosto de 2017
Con el Acuerdo 20171000000136 se establecen los criterios de graduación de las sanciones aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil por la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. (Lea: Ley de Garantías no prohíbe nombrar en provisionalidad a quienes estén en listas de elegibles)
Así mismo, se determinan los parámetros de referencia para la tasación de las multas conforme a dichos criterios, a fin de ser considerados por los funcionarios de la entidad al momento de imponer la respectiva sanción.
Sin que haya novedad en estos, la norma señala los criterios de graduación:
(i) Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
(ii) Reincidencia en la comisión de la infracción.
(iii) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
(iv) Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(v) Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
(vi) Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
Por otra parte, adoptó una tabla para la tasación de multas, como documento de manejo interno por parte de los funcionarios de la CNSC, la cual hará parte del manual de vigilancia de la entidad y que servirá como parámetro de orientación y referencia al momento de imponer sanciones. (Lea: Acceso a cargos por concurso de méritos goza de protección desde la conformación de la lista)
Para la aplicación de la tasación contenida en la tabla, el funcionario deberá observar las siguientes reglas:
· Una vez comprobados los elementos de la responsabilidad administrativa se partirá de un valor mínimo de la multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
· Se procederá a incrementar el monto de la multa según se encuentren plenamente probados los supuestos contenidos en la tabla para cada uno de los criterios de graduación, en proporción a los valores allí indicados.
· En el evento de no encontrarse demostrado alguno de los supuestos de incremento desarrollados para un criterio de graduación en particular, no se aumentará el monto de la multa bajo dicho criterio, y se continuará el análisis de tasación con los restantes.
· Solo es procedente aplicar un supuesto de incremento por cada criterio de graduación.
· La multa corresponderá al valor mínimo de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, si no se demuestra ninguno de los supuestos de incremento desarrollados para cada criterio de graduación.
De otra parte, aclara que las conductas constitutivas de infracción que no se encuentren enunciadas ni contenidas en la tabla podrán ser igualmente objeto de tasación de la sanción por parte de los funcionarios competentes, según las particularidades de cada caso, teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 50 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 2° del nuevo acuerdo.
Es de señalar que esta norma deroga en su integridad el Acuerdo 509 del 2014.
Comisión Nacional del Servicio Civil, Acuerdo 20171000000136, Ago. 09/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta