Administración no puede modificar arbitrariamente criterios del pliego de condiciones (4:58 p.m.)
26 de Noviembre de 2012
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Nota:
85011
La facultad de administrar el pliego de condiciones no autoriza a la entidad pública para adicionar o modificar arbitrariamente los criterios o fórmulas de calificación previstas en él, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, reiteró que, en principio, este pliego es intangible, pero puede sufrir cambios, siempre que sean razonados, objetivos, sometidos a la ley, comunicados a las partes y realizados antes del cierre de la licitación o concurso. A su juicio, cualquier alteración posterior de las reglas que rigen el proceso viola el derecho a la igualdad de los licitantes y los principios de transparencia y selección objetiva (C. P. Olga Mélida Valle).
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