Adelantar acción de repetición contra herederos del agente estatal afecta su derecho de defensa
26 de Mayo de 2022
En aquellos procesos de responsabilidad patrimonial que por su naturaleza son transmisibles, en virtud del artículo 2343 del Código Civil, no se requiere que la conducta sea calificada, esto es dolosa o gravemente culposa, ni que previamente exista una declaratoria de responsabilidad, contrario a lo que sucede en el juicio de repetición, pues la existencia de la condena al Estado y de una conducta dolosa o gravemente culposa sí determinan su procedencia.
En la sentencia, cuyo documento puede descargar al final del presente texto, se realiza un análisis de todos los argumentos del alto tribunal tendientes a limitar la repetición en contra de herederos, y que esencialmente se han centrado en la liquidación de la herencia, en la extinción de la acción por la muerte del presunto responsable y en la dificultad para analizar el fundamento subjetivo de la responsabilidad.
En el caso bajo estudio, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el juicio de responsabilidad personal que se realizaba sobre el comportamiento del agente o exagente estatal que falleció antes, incluso, de que se impusiera la condena al Estado y antes de la presentación de la demanda de repetición vulnera de forma insuperable el derecho de defensa de los herederos del agente, porque para su ejercicio efectivo en donde se alegue que la conducta cometida por un exempleado público ocurrió con culpa grave o dolo se requiere: I. conocer la función desarrollada por el agente; II. las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las particularidades que conllevaron al agente a adoptar la decisión por la que se repetiría y III. acceder a las pruebas para defenderse.
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