Acuerdos de pago no evitan la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales (2:45 p.m.)
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26 de Febrero de 2013
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 610 del 2000, se deben incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la totalidad de la obligación generada en él. Por lo tanto, un simple acuerdo de pago no puede asimilarse al pago real y efectivo, precisó la Contraloría General de la República. Dicho reporte acarrea la imposibilidad de ser designado y nombrado en cargos públicos o suscribir contratos con entidades públicas, recordó la entidad.
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