Acuerdo municipal que suprima función de las JAL de distribuir partidas en el presupuesto es nulo
29 de Marzo de 2021
Reproducir
Nota:
120801
Por medio de una sentencia dada a conocer recientemente, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que es nulo, por infracción de las normas en las que deberían fundarse, el acuerdo municipal que con el fin de fijar un nuevo procedimiento suprima o limite inválidamente la función de las juntas administradoras locales (JAL) de distribuir las partidas asignadas en el presupuesto municipal. Lo anterior por cuanto el contenido de un acuerdo municipal, al ser una norma jerárquicamente inferior, no puede limitar la función reglada en la Constitución Política y la ley. Previamente recordó que el numeral 4 del artículo 318 de la Constitución Política indica que las JAL tienen la función de distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal y el numeral 13 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994 expresa la función de distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas, y garantizando la participación ciudadana (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta