Actuaciones administrativas se pueden comunicar en día no hábil (3:00 p.m.)
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03 de Enero de 2013
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La comunicación de las actuaciones administrativas puede realizarse en día no hábil, a menos que la respectiva disposición establezca una regla distinta. Sin embargo, el conteo de los términos de traslado inician el día hábil siguiente, si el plazo está concedido en días, y de fecha a fecha, si el plazo está concedido en meses o años, de acuerdo con lo previsto en el Código de Régimen Político y Municipal, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso, toda notificación solo podrá tenerse surtida cuando se cumpla con los presupuestos legales.
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