Actos administrativos de expropiación minera no afectan el derecho de dominio (9:43 a.m.)
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20 de Diciembre de 2011
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Según el Código de Minas, la expropiación de inmuebles está permitida para facilitar la industria minera. Sin embargo, los actos administrativos que autorizan la expropiación no extinguen el dominio del propietario ni sacan del comercio al inmueble, pues es la sentencia de expropiación ejecutoriada la única capaz de extinguir la propiedad. Así lo indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de agosto. En este sentido, la inscripción de los actos de expropiación en los folios de matrícula inmobiliaria es una medida cautelar que no afecta el comercio de los bienes sujetos a la expropiación con fines mineros. (C. P. María Claudia Rojas)
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