Actos administrativos con vocación de ejecutoria deben estar en posibilidad de producir efectos jurídicos (2:41 p.m.)
05 de Septiembre de 2017
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Nota:
57081
En reciente concepto, a través del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública se refirió a la notificación de actos administrativos en los términos de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se recordó que la notificación de las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas es la oportunidad de dar a conocer al interesado su contenido, para que este, a su vez, pueda utilizar los mecanismos jurídicos que considere pertinentes para controvertirlos, es decir, la interposición de recursos, garantizando, de una parte, el debido proceso administrativo en cuanto al derecho de defensa, y de otra, dando cumplimiento a los principios de publicidad, celeridad y eficacia que deben regir la función pública. Para que los actos tengan vocación de ejecutoria es indispensable que estén en posibilidad de producir efectos jurídicos y solo cumplen esta condición los que son dados a conocer a los interesados a través del medio y las condiciones de fondo y de forma previstas en la ley para ello.
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