15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Acto de adjudicación debe ser demandado si sirve de fundamento para pedir la nulidad del contrato (8:33 a.m.)

15 de Enero de 2016

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Nota:
106084
Así pues, si el contrato estatal es celebrado y posterior a ello se pide su nulidad absoluta con fundamento en que el acto de adjudicación es ilegal se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo, porque de no impugnarse se mantendrían incólumes su presunción de legalidad y las consecuencias que de ésta situación se derivan, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por otro lado, no debe olvidarse que la acción procedente es la de controversias contractuales, con la inclusión de la pretensión de nulidad, y el juez administrativo no está facultado para pronunciarse sobre la nulidad del acto de adjudicación si no ha sido solicitada en forma expresa en la demanda, porque la sentencia no puede ser extrapetita. Ahora bien, tratándose de contratos financiados por organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán, de manera opcional, dar aplicación a los reglamentos internos de contratación de estos y no a la Ley 80 de 1993, claro está, desde que se cumplan con ciertos criterios en cuanto al porcentaje de financiación, lugar de ejecución del contrato y naturaleza del mismo, entre otras cosas, aseguró el alto tribunal (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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