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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Acto administrativo que resultó por medios ilegales se puede revocar sin autorización

20 de Enero de 2022

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La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió si procede restablecer el reajuste pensional concedido mediante resolución porque fue objeto de revocación directa sin consentimiento previo, al ser mencionada en una sentencia penal condenatoria contra el entonces director del Foncolpuertos y obtenida por medios ilegales.

Sobre lo anterior, el artículo 73 del Código Contenciosos Administrativo (CCA) explica que “cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular”. Sin embargo, esta regla admite dos excepciones: (i) cuando el acto sea producto de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales establecidas en el artículo 69 del CCA o (ii) si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

De la última hipótesis resalta la Sala que:

  1. La ilegalidad que busca enmendar la revocación de un acto administrativo sin el consentimiento del interesado no es la que surge de la oposición a la ley o a la Constitución, sino la que genera un vicio en la voluntad de la Administración.
  2. La ilicitud del acto puede provenir de su destinatario, de la Administración o de un tercero, siempre que sea su causa eficiente.
  3. La ilicitud no puede ser una mera intuición de la Administración, sino una situación debidamente comprobada, la cual debe ser expuesta en el acto que ordene la revocación.
  4. Para efectos de probar la ilicitud del acto deberá efectuarse el procedimiento establecido en los artículos 74, 35, 34, 28 y 14 del CCA.

La decisión en el caso concreto

Solicitaba la parte accionante que para ajustar su pensión de jubilación debía pedirse su autorización previa, conforme a lo previsto en el artículo 73 del CCA. Al respecto, esta Corporación precisa que la revocación directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho cuestionado, y en caso de que ello no sea posible la Administración deberá demandar su propio acto ante lo jurisdicción de lo contencioso-administrativo; no obstante, cuando fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales es dable su revocación sin autorización del particular, excepción esta que aplica en este asunto. La ilegalidad evidenciada en uno de los procesos penales contra el exdirector general de Foncolpuertos acerca del reajuste de la pensión de jubilación del actor generó un vicio en la voluntad de la Administración (M. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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