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Acta de liquidación de un contrato es un título ejecutivo autónomo (11:58 a.m.)

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04 de Diciembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció una acción de tutela contra providencia judicial en la que el accionante alegaba que el ad quem había incurrido en defecto fáctico al no valorar conjuntamente todas las pruebas del proceso, pues en sentencia había negado el pago de las sumas contenidas en el acta de liquidación bilateral de un convenio por encontrar dudas sobre el valor que el municipio de Agua de Dios debía reconocer a su contratista. Por su parte, la Sección Tercera indicó que el acta de liquidación es un acto administrativo que constituye un título ejecutivo autónomo y la obligación es perfectamente ejecutable. Así mismo, precisó que la liquidación junto con el acta de recibo final de la obra no constituyen un acto administrativo completo y que la obligación contenida en la primera es plenamente exigible, a pesar de sus diferencias o  la inexistencia del acta de recibo (C. P. María Adriana Marín).

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