Acreditación de la situación militar no aplica para realizar prácticas profesionales, pues estas no implican relación laboral
31 de Marzo de 2022
De acuerdo con lo previsto en la Ley 2043 del 2020, por la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, están son definidas como toda actividad formativa desarrollada por un estudiante de cualquier programa de pregrado, en la modalidad de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica las aptitudes, habilidades y competencias para desempeñarse en el entorno laboral.
No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo que respecta al carácter formativo de las prácticas laborales, estas no constituyen relación de trabajo y las actividades que se desarrollen deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en sujeción a las necesidades del entorno laboral.
De otra parte, señaló la entidad, el artículo 17 de la Ley 1861 del 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización, dispone que está en cabeza de la Organización de Reclutamiento y Movilización la inscripción anual de los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar por haber cumplido la mayoría de edad.
Para ejercer un cargo en el sector público o privado o para celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar. Aquellas personas exentas, no aptas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, con un plazo para definirla de 18 meses, a partir de su vinculación.
Así las cosas, la acreditación de la situación militar no es aplicable para realizar prácticas profesionales de los estudiantes, pues estas son actividades con carácter pedagógico para formarlos en competencias básicas, transversales y laborales en un escenario de trabajo real, sin que ello implique una relación laboral.
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