Aclaran cómo se debe probar la renuncia de una entidad en la acción de cumplimiento (7:15 a.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59487
En relación al requisito de “constituir la renuncia” de la entidad demandada para la procedencia de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado aclaró que dicho reclamo no es un simple derecho de petición, sino una solicitud hecha expresamente con el propósito de cumplir este presupuesto para los fines del medio de control. En esta materia, agrega el fallo, es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo, además, es el agotamiento del requisito de procedibilidad (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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