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Acción fiscal caduca cinco años después de ocurridos los hechos sin proferir apertura del proceso (3:33 p.m.)

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06 de Mayo de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 610 del 2000, la acción fiscal caduca si no se profiere auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, transcurridos cinco años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, indicó la Contraloría General de la República. De otra parte, señaló que aunque la acción de repetición y el proceso de responsabilidad fiscal tienen igual finalidad, como es reparar los daños sufridos por el patrimonio del Estado, tienen una condición de aplicación diferente. Mientras la primera trata del perjuicio causado a un tercero por un agente del Estado, para efectos de obtener el reembolso de lo pagado a la víctima, la acción fiscal analiza el daño inferido a los bienes y recursos públicos.

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