¿Acción de repetición procede por daño originado en la ilegalidad de un contrato administrativo?
29 de Junio de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que procede una demanda de repetición cuando el hecho que le da base se origina en la ilegalidad del contrato de transacción y no en el actuar del funcionario o exfuncionario que ocasionó el daño.
Así, en este caso se torna improcedente la acción de repetición, porque para determinar si había lugar o no a decretar una responsabilidad patrimonial del exfuncionario era necesario el enjuiciamiento del negocio jurídico y lo pretendido se relacionaba con el cuestionamiento del contrato. Por lo anterior, para la alta corte aunque la parte demandante definió que la acción procedente era la de repetición, al estudiarse la demanda y el material probatorio obrante en el plenario se concluye que se cuestionó la legalidad del contrato y, por tanto, se trata de una controversia contractual.
En ese orden de ideas, se debió cuestionar el contrato porque allí se encontraba el origen del posible daño alegado por la parte actora y mientras no hubiere sido judicialmente anulado era ley para las partes y, por tanto, conserva su validez jurídica. Así, en este caso es evidente que no es posible discutir vía acción de repetición un detrimento patrimonial sin el correspondiente juicio de legalidad del negocio jurídico.
De tal manera que con base en el principio de congruencia, en consonancia con el debido proceso, no se puede emitir pronunciamiento alguno en relación con el negocio jurídico, ni mucho menos puede modificarse la causa petendi expresada en el escrito de la demanda, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento de fondo, ya que está demostrada la indebida escogencia de la acción, la cual constituye presupuesto necesario de la sentencia de mérito; en consecuencia, se inhibió para resolver de fondo (C. P.: María Adriana Marín).
Opina, Comenta