Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto administrativo de cobro coactivo impide que adquiera fuerza ejecutoria (11:57 a.m.)
12 de Septiembre de 2016
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Nota:
123675
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del estudio jurisprudencial de los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, dijo que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo impide que el mismo adquiera fuerza ejecutoria, porque esta solo sobrevendría cuando la jurisdicción decida de manera definitiva la respectiva demanda, en el sentido de no acceder a la pretensión de nulidad del acto. Justamente precisó que la regulación especial en materia tributaria permite deducir que el acto queda ejecutoriado solo cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide definitivamente las acciones en curso que se encuentran en su contra, “pues el ejercicio de las mismas suspenden la ejecución de la decisión administrativa hasta cuando la jurisdicción decide sobre su legalidad”. Vale la pena decir que tales criterios fueron reiterados en una sentencia del año pasado de la misma corporación, en la que se puntualizó que la regla especial que dispone la ejecutoria de los actos administrativos tributarios cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide con carácter definitivo su legalidad “opera siempre y cuando dichos actos hayan sido objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, concluyó el fallo (C.P. Martha Teresa Briceño).
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