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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Absuelven al Estado al configurarse culpa exclusiva de la víctima frente al caso de ciudadano arrollado por tren

17 de Septiembre de 2021

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Absuelven al Estado al configurarse culpa exclusiva de la víctima frente al caso de ciudadano arrollado por tren (Corte Suprema)

La Sección Tercera del Consejo de Estado analizó un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones de una acción de reparación directa interpuesta por un ciudadano que resultó lesionado en un accidente en una vía férrea cuando fue atropellado por un tren que transportaba carbón.

El accionante alegó falla del servicio por falta de señalización, inexistencia de un puente peatonal y mallas protectoras y porque el tren iba sin luces. (Lea: En actividades riesgosas, concepto de guardián no excluye eventual “guarda compartida”)

 

En esta oportunidad, el alto tribunal administrativo absolvió a las entidades demandadas (municipio de Bosconia, Empresa Colombiana de Vías-Ferrovías, Drummond y Ferrocarriles del Norte de Colombia) al configurarse la culpa exclusiva de la víctima al haberse probado que el su comportamiento negligente e imprudente del accionante fue la causa adecuada del daño.

 

Actividades peligrosas

En relación con el ejercicio de la conducción de vehículos automotores, precisó que ha sido tradicionalmente una actividad peligrosa, por lo que resulta aplicable la teoría del riesgo excepcional como un tipo de régimen de responsabilidad objetiva.

Igualmente, indicó que en estos eventos de actividades peligrosas el Estado solo puede exonerarse si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la culpa exclusiva de la víctima. (Lea: La seguridad vial como bien jurídico)

Acorde con el caso concreto, el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que los peatones no podrán cruzar por sitios no permitidos o transitar por el guardavía del ferrocarril. Entonces, la conducta de la víctima constituyó una violación al deber objetivo de cuidado al no prever los efectos nocivos de su comportamiento o al confiar negligentemente en poder evitarlos.

Según la providencia, esa conducta fue determinante para la ocurrencia del accidente, pues se demostró que era irresistible e imprevisible, dado que por las condiciones en las que desarrolló su conducta, no era posible que se advirtiera con claridad su presencia en las vías del tren, lo cual impedía maniobras seguras que permitieran reducir la velocidad y evitar que fuera atropellado.

Así, se configuró culpa exclusiva de la víctima, lo cual exime a las demandadas de responsabilidad por el ejercicio de la actividad peligrosa que ejercían (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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