Absolución por la justicia penal no configura responsabilidad patrimonial de la Administración (8:00 a.m.)
04 de Diciembre de 2017
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Nota:
58508
Aunque el actuar irregular y negligente del privado de la libertad frente a los hechos que originaron la investigación y la privación de la libertad o el comportamiento asumido dentro del curso del proceso no haya sido suficiente para proferir una sentencia condenatoria, la Sección Tercera del Consejo de Estado aseguró que en sede de responsabilidad civil y administrativa podría llegar a configurar la culpa grave y exclusiva de la víctima y con ello exonerar de responsabilidad a la entidad demandada. Justamente, el fallo explicó que la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración. Ello toda vez que debe revisarse la culpa del penalmente investigado, dado que pese a que su actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito sí puede exonerar a la Administración (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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