ABOGADOS: Esto deben saber para que el juez precise o aclare una sentencia (8:30 a.m.)
10 de Octubre de 2019
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Nota:
113416
El Consejo de Estado precisó, en relación con la figura de la aclaración, que es una herramienta prevista por el legislador para que las partes, en los precisos y específicos eventos establecidos por la norma procesal, examinen si las providencias dictadas en un proceso (autos y sentencias) ameritan una precisión, al advertirse que alguna frase contenida en ella “ofrezca verdadero motivo de duda”. Afirmó que este instrumento tiene una limitación que se restringe a precisas situaciones de procedencia y, por lo mismo, se descarta que en su formulación se pueda cuestionar el reproche o examen sobre aquello que ya se resolvió. Dicha conclusión, agrega el alto tribunal, en tanto la aclaración no constituye ni un recurso ni una instancia adicional. Señaló que, de conformidad con el artículo 285 del Código General Proceso, la aclaración opera frente a autos y sentencias, únicamente cuando: (i) se aprecien frases que ofrecen verdadero motivo de duda, esto es, que no cualquier alegación es posible de atenderse; (ii) que la frase esté contenida en la parte resolutiva y (iii) si no está en la parte resolutiva, debe influir en ella (C. P. Nubia Margoth Peña).
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