Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Víctimas de violaciones a derechos humanos no están exentas de probar perjuicios

El incidente de reparación integral exige pruebas suficientes para lograr las reclamaciones indemnizatorias.
16718
Imagen
medi152901ddhh20am-1509242528.jpg

16 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el criterio de flexibilidad probatoria que se predica respecto de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en el contexto del proceso de Justicia y Paz no puede equipararse a “ausencia de prueba”.

 

De ese modo, los aspectos pecuniarios que se pretende sean reconocidos deben estar acreditados con suficiencia, agregó.

 

Según lo explicó la sentencia, en lo que respecta al incidente de reparación integral el propósito no es otro que, precisamente, lograr la demostración de las reclamaciones indemnizatorias allí ventiladas mediante el aporte de elementos de prueba suficientes para tal fin. (Lea: Reparación directa para delitos de lesa humanidad no tiene caducidad)

 

Así, el artículo 23 de la Ley 975 del 2005, que regula dicho incidente, exige que la víctima “indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones”; así mismo, dispone que la decisión que se adopte sobre el particular se tomará con fundamento en la prueba ofrecida por las partes (M.P. Eugenio Fernández).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 12969 (44595) – Sep. 23/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)