Congraso
Universidades no podrían incrementar el valor de la matrícula cuando se pague extemporáneamente
21 de Agosto de 2015
En la Cámara de Representantes se radicó un proyecto que regularía los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior.
La propuesta, que reformaría el artículo 122 de la Ley 30, establece expresamente que estas instituciones solo pueden cobrar costos relacionados con la inscripción; matrícula; realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios; derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente; de grado y expedición de certificados y constancias.
Según la iniciativa, a quienes carezcan de capacidad económica para sufragar los costos de grado no se les podría exigir su pago y conservarían su derecho a graduarse. (Lea también: Qué reforma necesita la educación en Derecho)
Así mismo, a quienes no cuenten con la capacidad económica para pagar el servicio médico asistencial no se les exigiría pago y podrían acceder a él.
Por otro lado, las universidades oficiales y privadas no podrían exigir ningún recargo o cobrar incremento sobre el valor de la matrícula cuando esta se realice en forma extraordinaria o extemporánea.
Finalmente, estas instituciones no podrían cobrar valores adicionales por la inclusión o modificación en el plan de estudios de materias, cursos, actividades curriculares y extracurriculares.
Según el autor de la propuesta, aunque el país avanza en oportunidades de desarrollo social, el acceso y permanencia en la educación superior sigue mostrando signos fuertes de inequidad social.
“Una de las causas es la ausencia de un criterio rector acerca del costo de los derechos pecuniarios en la educación superior que ha conllevado a una inequidad social que, como ya se vio, impide el acceso de un amplio segmento de la población y por lo tanto está dificultando que se cumpla la misión que le otorgó la Constitución Política de Colombia a la educación”, agrega.
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 087/15S, Ago 19/2015)
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