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Trancones del Congreso en materia penal

16 de Abril de 2013

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga

 

Con bastante tarea en materia de proyectos de ley, algunos nuevos y otros ya en trámite, transcurre el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la República, correspondiente a la legislatura 2012-2013. En ejercicio de la función constitucional que le asiste a los “padres de la patria” de hacer las normas, son varias las iniciativas, algunas de ellas trascendentales, que en materia penal transitan por el legislativo y parece ser que -hablando en términos de movilidad- los enormes trancones están haciendo de las suyas, porque las nuevas disposiciones no se ven.

 

Los ejemplos abundan. Para la muestra, veamos tres casos de embotellamiento:

 

1. El artículo 2° del Acto Legislativo 6 del 2011 posibilita que en Colombia sea ejercida la acción penal privada. Para desarrollar esto de la acusación particular, se pretendió tramitar la iniciativa que se conoció como 209/2012 C, finalmente archivada con fundamento en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, que a la sazón dice: “Ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas”. No obstante, dada la “dizque necesidad y conveniencia del asunto”, como dicen algunos, en este momento cursa un nuevo proyecto, el 047/2012 C, con el que se busca dar cumplimiento a la reforma constitucional referida. Desarrollo de la norma de normas que a hoy solo cuenta con el debate en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, faltándole, como mínimo, tres rondas más de estudio en el Capitolio Nacional. Señores, hay trancón.

 

2. Mediante el Proyecto de Ley 193/2012 C, se pretende otorgar “facultades extraordinarias pro tempore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta  personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”; pero pese al interés del Ejecutivo y del fiscal Montealegre Lynett en preparar el camino para lograr una pronta, efectiva y necesaria reforma al ente acusador, la vía parece estar cerrándose, puesto que los representantes Hernando Alfonso Prada Gil y Carlos Germán Navas Talero, ponentes del proyecto para el debate de rigor en la plenaria de la Cámara, han presentado ponencia negativa y solicitan su archivo, pues, en su sentir, “en un Estado social y democrático de derecho no es viable cercenar las competencias del Congreso de la República”, otorgando “exclusivamente al Presidente de la República, la facultad de regulación de determinados temas que bien pueden ser discutidos y debatidos al interior del Congreso de la República sin debilitar los principios democráticos y de separación de poderes”. Aquí no se evidencia la existencia de un trancón como tal, pero sí el reclamo de los que tienen por tarea construir, así construyan lento y mal en algunos casos.

 

3. Desde la época de Germán Vargas Lleras como titular de la entonces cartera del Interior y de Justicia, por solo hacer referencia a este gobierno, se viene hablando de la necesidad de reformar radicalmente el Código Penitenciario y Carcelario. En efecto, con ese propósito, el 11 de abril del 2011 fue radicado en la Cámara de Representantes el proyecto que modificaría la Ley 65 de 1993; iniciativa que en junio del 2012 terminó archivada. Aquí se hundió la vía y el taco sigue, pero pretende removerse con dos alternativas: el Proyecto de Ley 201/13 S, dizque ideado por el congresista Édgar Espíndola Niño, o con el Proyecto de Ley 256/13 C, del que se dice fue plagiado por un senador, y que por ahora aguarda la designación de ponentes para su primer estudio.

 

Aquí, en este espacio, tan solo tres muestras de embotellamiento del Congreso en materia penal. Y tan solo tres, puesto que harto queda por decir respecto al desarrollo de los artículos 116 y 221 de la Constitución Política, “con el fin de establecer reglas para la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del derecho internacional humanitario”, conocido como el Proyecto de Ley 211/13 S. Respecto al propósito, bien fundado y muy necesario, de crear el tipo penal de “Omisión o denegación de urgencias en salud”, identificado como 050/12 S. Respecto al proyecto de ley conocido como “Primera oportunidad en materia penal”, que fue radicado como 162/12 S. Tan solo tres, entre otros y entre muchos.   

 

Trancón, taco, demora, congestión, o como se le quiera llamar; pero lo cierto es que el panorama es preocupante. Las dificultades son evidentes y los obstáculos son de bulto. Estamos en un año donde ya se preparan las campañas políticas con miras a las elecciones del 2014 y con un Congreso que parece no dar la talla en el cumplimiento de su tarea legislativa, de suerte tal que seguramente seguirá el trancón legislativo en materia penal.

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