Adminisrtrativo
Suspenden decreto que limita a entes territoriales para declarar zonas excluidas de minería
01 de Julio de 2015
El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 2691 del 2014, por medio del cual se reglamentaron las condiciones para el cuidado del medio ambiente en el desarrollo de actividades mineras, que limita a los entes territoriales para declarar zonas excluidas de explotación minera.
El despacho del magistrado Guillermo Vargas le dio la razón a los demandantes, que argumentaban el desconocimiento de la autonomía territorial.
“Como el acto impugnado determina claramente un procedimiento administrativo al punto que crea etapas preclusivas, requisitos para la presentación de la solicitud en términos de tiempo y de condiciones (la modificación del POT), define la supervisión o control, entre otros, es evidente que se desconoce de manera abierta la reserva legal ordenada por el Constituyente de 1991”, precisó.
En su criterio, lo allí establecido da lugar a que los entes territoriales queden supeditados por completo a lo que establezca el Ministerio de Minas y Energía respecto a las disposiciones tendientes a la protección de los entornos naturales que puedan verse perjudicados por el desarrollo de actividades extractivas en las áreas de su jurisdicción.
A su entender, el decreto es contrario al mandato impartido por la Corte Constitucional para que el desarrollo de este marco institucional de protección al medio ambiente fuese el resultado del consenso entre los entes territoriales y el Gobierno Nacional.
Recordó que fue esa la condición que estableció la Corte Constitucional para considerar exequible el artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que impide a municipios, distritos y departamentos excluir áreas del desarrollo de este tipo de actividades (Sentencia C-123 del 2014).
“(…) Antes que admitir un proceso de deliberación y decisión lo que establece el acto enjuiciado es una imposición de la autoridad Nacional sobre los entes territoriales, desdibujando no solo lo dicho por la Corte Constitucional en la anotada sentencia, sino desconociendo los mandatos constitucionales que otorgan autonomía a éstos para la regulación del suelo”, dice el auto.
(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020150016300, Jun. 25/2015, C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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