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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Senado discute dos nuevas causales de indignidad sucesoral

01 de Septiembre de 2015

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Pendiente de segundo debate está el proyecto que modificaría el artículo 1025 del Código Civil, relacionado con la indignidad sucesoral.

 

Esta iniciativa plantea agregar dos nuevas causales de indignidad y establecería que no podrán suceder al difunto como herederos o legatarios quienes abandonen sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento.

 

La propuesta precisa que se entiende por abandono la falta absoluta o temporal de las personas que requieran de cuidado personal en su crianza o que, conforme a la ley, demanden la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.

 

Así mismo, establece que  serían indignos quienes hubiesen sido condenados por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el capítulo de violencia intrafamiliar sobre la persona de cuya sucesión se trata. (Lea también: ¿Libertad testamentaria, un debate pendiente?)

 

Según la exposición de motivos, es apremiante la generación de mecanismos para que los hijos sean responsables de sus padres o que las familias generen estrategias para que se proteja a los adultos mayores.

 

De acuerdo con el artículo 1025 del Código Civil, son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

 

1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer, pudiendo salvarla.

 

2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal de que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

 

3. El consanguíneo dentro del sexto grado, inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió, pudiendo.

 

4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

 

5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación. 

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