Sancionan a abogado que aceptó gestión sin paz y salvo de apoderado anterior
25 de Mayo de 2015
Según lo establecen los numerales 2° y 4° del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), son faltas a la lealtad y honradez aceptar una gestión encomendada a otro profesional del derecho, sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización, así como retardar el pago de honorarios debidos a otro colega.
Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los gestores judiciales deben ser leales con sus colegas y, en caso de observar que el proceso está siendo adelantado por otro abogado, están obligados a indicarle a su cliente la imposibilidad de aceptar el mandato hasta tanto no se expida paz y salvo.
Adicionalmente, antes de aceptar el mandato y continuar con la representación judicial, el abogado debe cerciorarse de que los honorarios le sean cancelados a su anterior colega.
Por los anteriores razonamientos, el alto tribunal confirmó la sanción de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, tras hallarlo responsable, a título de dolo, de haber incumplido el deber previsto en los artículos mencionados.
La sentencia concluyó que las pruebas evidenciaron que el procesado aceptó la gestión sin que obrara paz y salvo o el asentimiento de su colega para realizar las labores ya encargadas por el mismo mandante.
Ante los argumentos de defensa del disciplinado, quien endilgó el error de la falta de publicación de la revocatoria del poder al juzgado de conocimiento, la Sala aseguró que la función del despacho judicial es aceptar la revocatoria y reconocer personería, pero no inmiscuirse en las relaciones abogado-cliente, pues solamente lo hará si se solicita una regulación de honorarios.
Finalmente, advirtió que el cliente no es profesional del derecho y, así, puede que no tenga claridad acerca de la obligatoriedad del paz y salvo, por tanto, es deber del nuevo representante de la causa ponerle en conocimiento la necesidad del pago de honorarios.
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