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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reforma a la justicia

10 de Diciembre de 2013

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Rodrigo Pombo Cajiao

Socio de M & P Abogados

 

En términos generales solamente recordamos a la justicia cuando nos damos cuenta de hechos excepcionales: cuando sobrevienen escándalos de corrupción, cuando imaginamos su ausencia magistral o cuando nos vemos afectados por sus paros y protestas.

 

Surgen, resurgen y se reencauchan propuestas normativas reformatorias cuando se presentan tales circunstancias. Sin embargo, todas ellas giran siempre sobre un mismo eje gravitacional, tan antiguo como anacrónico. Eje que sujeta toda propuesta y toda reforma, que sirve más como un dique de contención antes que como un cimiento de potentísima trascendencia.

 

Se parte del supuesto de que la administración de justicia (esta sagrada y noble función de dar a cada quien lo que se merece) debe recaer exclusiva y excluyentemente en agentes del Estado, huelga decir, en servidores públicos, así sean estos temporales, excepcionales y especializados como los árbitros o los jueces de paz.

 

El principio de la separación de poderes sirve como telón de fondo a susodicha tesis, a pesar de que constitucionalistas tan prestantes como Karl Lowestein derrumbaron semejante sofisma hace más de 50 años.

 

La verdad es que la corrupción es un efecto más del inoperante andamiaje de la Rama Judicial, no su causa. Ella posa como origen de todos los males cuando de divulgar una noticia se trata, pero no es así. La suerte de la justicia colombiana está echada por cuanto su ineficacia la muestra prácticamente inexistente. Los paros judiciales (por esta época comunes y corrientes) no mortifican al usuario del servicio público esencial, sino al peatón callejero que la padece con estoica paciencia.

 

Empero, el sentimiento de frustración y mal manejo de tan sagrada función entre la gente no se deja de lado.  Según el latinbarómetro 1995-2005, dos de cada tres colombianos consideran que hay corrupción en la Rama Judicial y el 71,6 % confía poco o nada en la administración de justicia tradicional, aquella derivada de la separación de poderes.

 

Muchos estudios adicionales han demostrado, por demás, que el muerto no se encuentra río arriba a través de los problemas presupuestales, la elaboración de nuevas leyes o la necesidad de quitarles a las altas cortes funciones políticas y de elección. Incluso, la existencia de la lamentable Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no “se registra” como uno de los principales problemas que aquejan a la Rama.

 

La gente percibe esa corrupción y esa desconfianza, sobre todo porque no evidencia agilidad, eficiencia, oportunidad y eficacia en las decisiones judiciales. Las personas sienten que con o sin Rama Judicial su cotidiano existir seguirá en las mismas.

 

Con todo, la respuesta del “establecimiento” parece ser siempre la misma o, por lo menos, siempre anclada al mismo paradigma moderno y liberal. Cada que surge un escándalo de corrupción se desengavetan las reformas a las altas cortes, el periodo de los magistrados, algo de aumento presupuestal y una que otra norma de descongestión. Ello será, en el mejor de los casos, necesario pero absolutamente insuficiente.

 

Al paso que vamos, y dentro del mejor de los reportes oficiales que produce el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso de la República, tardaremos más de cinco décadas para ponernos al día con la descongestión judicial.

 

De suerte tal que urge, como consecuencia, cambiar el paradigma filosófico antes que esta o aquella ley en materia de descongestión. Es menester comprender que en la era contemporánea no importa quién produce un fallo o decisión (quién es el juez), lo que importa es que ella sea dada por persona legítima y que se le delegue al Estado el monopólico uso de las armas para que mediante el uso legítimo de la fuerza haga valer la decisión tomada.

 

Esto mortifica a casi todo el mundo, en especial a los operadores jurídicos, quienes han aprendido a mimetizarse con la parálisis judicial, pero es, a mi juicio, la verdadera reforma a la justicia: la que permitirá que la gente acuda a ella por su celeridad y legitimidad antes que a las armas y a las vías de hecho, siempre más rápidas y eficaces que aquella justicia de toga y martillo que nunca llega.

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