Columnistas
Reforma administrativa y Estatuto Anticorrupción
14 de Diciembre de 2011
Mariela Vega de Herrera Abogada especialista en Derecho Administrativo
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Grandes esfuerzos esperan a los cultores del derecho administrativo. La avalancha legislativa y jurisprudencial que ocurre por estos días habrá de exigirles particular atención en el análisis de los profundos cambios en el universo normativo, operados por cuenta del Congreso, el Gobierno y la Corte Constitucional.
No había comenzado a regir el nuevo Código de Procedimiento Administrativo cuando la Corte, mediante Sentencia C-818 del 2011, con efectos en suspenso hasta el 2014, declaró inexequibles los artículos 13 a 39. Por otra parte, el legislador, mediante la Ley 1444 del 2011, decidió, entre otras medidas, aumentar hasta dieciséis el número de ministerios, escindir las funciones de los mismos, crear la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación y revestir de facultades extraordinarias al Presidente de la República para adelantar una ambiciosa reforma de la administración pública.
La reforma, concretada en varios decretos, apunta a conjurar los embates de la corrupción y procura hacer eficiente, eficaz y transparente la actividad estatal de manera que se facilite la rendición de cuentas a la sociedad. No hay duda sobre la bondad y pertinencia de esos propósitos, porque no es justo ni aceptable que los haberes públicos, cuyos objetivos se confunden con los altos fines del Estado, se sigan desviando para satisfacer intereses particulares y enriquecer a los autores de conductas desdorosas.
Pero los decretos por sí mismos, no obstante su inmejorable contenido, parecen insuficientes para garantizar el éxito en la lucha contra la corrupción. Si lo que se quiere es que este esfuerzo trascienda y se traduzca en resultados tangibles que mejoren la buena marcha del Estado y redunden en beneficio del interés general, es menester, además, la elaboración y ejecución de una política pública que reivindique e institucionalice principios éticos y morales como aquellos que indican que los dineros públicos son sagrados y que la función estatal solo es legítima en cuanto sirve al bien común.
En el campo institucional la experiencia muestra que las prácticas corruptas no se conjuran con variar denominaciones y naturaleza jurídica de los entes que manejan el presupuesto y la burocracia. Poco sirven las reformas al funcionamiento estatal, si los entes continúan reservados con nombre propio a políticos y empresarios inescrupulosos que los emplean como botín personal para acrecentar sus patrimonios privados y perpetuarse en el poder.
Se difundió como teoría la supuesta proclividad del sector oficial a la corrupción, al despilfarro y a la ineficiencia y con tal argumento se redujeron las funciones estatales para asignarlas a particulares. Mas, como anota el Procurador General, la corrupción se democratizó; podría decirse que hoy opera un sistema retroactivo y perverso entre empresa privada y sector público que invade la actividad estatal donde quiera que puede extraerse ganancia fácil. En contraste, no ha sido democrático el acceso al bienestar para la mayoría de los colombianos.
Ciertamente se ahorró en sueldos y prestaciones sociales al reducir al Estado con sus servidores públicos; pero esta reducción del gasto, desplazando al aumento del patrimonio privado de contratistas nacionales y extranjeros, no parece haber arrojado buenos resultados para la paz y la convivencia. Los principios de transparencia, economía, eficiencia y responsabilidad no tuvieron observancia con el aumento de la participación privada en las funciones estatales ni con trasladar la contratación del Ministerio de Obras Públicas al Invías y luego al Inco. El cuidado ambiental a cargo del Inderena, lejos de mejorar con las corporaciones autónomas regionales, presenta creciente deterioro en la medida en que estas fueron permeadas por los intereses de los caciques políticos. Y los servicios de salud, de las pensiones y en general de los derechos mínimos de las personas, lejos de mejorar para sus beneficiarios, son reveladores de la desviada o ineficaz destinación del presupuesto público.
La prevención del daño antijurídico a cargo de la Agencia de Defensa de la Nación debería repercutir en la merma de la litigiosidad, porque en gran proporción los procesos contra el Estado emergen de conductas arbitrarias de sus agentes que, entronizados en la arrogancia del poder, vulneran legítimos derechos de los administrados. También se articulan la eliminación de beneficios y subrogados penales contemplada por el artículo 13 del Estatuto Anticorrupción, para quienes cometan delitos contra la administración pública, pues no es buen precedente pedagógico que quienes abusan de los bienes públicos salgan en un corto lapso a disfrutar del enriquecimiento ilícito. Para bien del país es de esperar que se concreten los resultados que el Gobierno proyecta con la reforma, apoyada por herramientas jurídicas como el Estatuto Anticorrupción y con el empleo de los sistemas preventivos propuestos por el Procurador General.
Por su incidencia, y dados los efectos corruptores del narcotráfico, se registra con beneplácito la posición asumida por el presidente Juan Manuel Santos sobre la apertura del debate en procura de otras alternativas para combatir este delito. A las fuerzas vivas del país corresponde pronunciarse sobre aspecto de tanta importancia con propuestas de medidas encaminadas a lograr la paz de los colombianos.
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