Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Qué régimen de responsabilidad aplica para reclamar la restricción de la libertad originada por capturas en flagrancia?

19 de Septiembre de 2017

Reproducir
Nota:
30192
Imagen
capturado-esposado-detenido2big-1509241629.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la responsabilidad derivada de la captura en flagrancia de un ciudadano no es susceptible de ser analizada con fundamento en los criterios propios de la “privación injusta de la libertad”.

 

Para el alto tribunal, la aprehensión en estas condiciones no proviene de la imposición de una medida de aseguramiento, sino del cumplimiento del deber consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, esto es, aquel en virtud del cual cualquier ciudadano y autoridad pública debe capturar a las personas sorprendidas al cometer un delito, de ahí que no se requiera una orden judicial y no comporte una detención preventiva. (Lea: Consejero pide revisar jurisprudencia unificada sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)

 

En efecto, la captura en flagrancia está orientada a que la persona sorprendida al momento de cometer un delito sea puesta a disposición del funcionario judicial competente para que este decida respecto de la legalización de la aprehensión, así como sobre la procedencia de iniciar la investigación penal.

 

Así las cosas, esta medida corresponde a una restricción de la libertad con alcances y finalidades propias, razón por la que al no ser el resultado de una decisión jurisdiccional se rige por el régimen subjetivo de responsabilidad extracontractual del Estado, siendo necesario probar la falla del servicio.

 

Flagrancia

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de la Constitución Política, toda persona es libre y nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido o su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

 

Sin embargo, procede la captura, sin previa orden judicial, en las situaciones de detención administrativa y en los estados de flagrancia. (Lea: Fiscales: Las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral, dice reproche de la Sala Penal)

 

La práctica de tales diligencias, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, debe estar precedida de un conocimiento fundado que permita deducir las situaciones especiales que justifiquen la intromisión domiciliaria, lo que no quiere decir que se deba tener certeza, sino que se debe contar con elementos que permitan inferir la probabilidad de configuración de las situaciones que facultan la intromisión sin orden judicial previa (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020080066901 (47338), May. 10/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)