Genral
Protocolo de atención para víctimas de violencia sexual es obligatorio para entidades de salud
14 de Diciembre de 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una acción pública de inconstitucionalidad, determinó la exequibilidad condicionada del artículo 23, parcial, de la Ley 1719 del 2014, que modificó algunos artículos de las leyes 599 del 2000 y 906 del 2004.
Como parte de su decisión, adoptó una serie medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial cuando ocurran con ocasión del conflicto armado interno.
Para la alta corporación, si bien la norma acusada guarda relación con la Constitución Política, no debe entenderse en un sentido facultativo, sino imperativo, razón por la cual resolvió que las entidades del sistema de salud tienen la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que debe contener entre otras cosas:
- Los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo.
- La objeción de los médicos.
- La asesoría de la mujer sobre continuar o interrumpir su embarazo.
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