Sección General
Procurador pide a la Corte Constitucional que revise acción de tutela del general (r) Uscátegui
25 de Mayo de 2015
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó un recurso de insistencia ante la Corte Constitucional para que fuera seleccionado el expediente de la acción de tutela interpuesta por el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá.
Para el jefe del Ministerio Público, en el caso se advierte una vulneración del derecho al debido proceso. Como fundamento de lo anterior, en su escrito de insistencia citó el artículo 28 de la Constitución Política, que dispone que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”.
También, señaló que en el Código Penal Colombiano no se conciben los delitos de lesa humanidad ni los crímenes de guerra sino que, por el contrario, estas categorías están incluidas en instrumentos internacionales que, a pesar de que han sido ratificados por Colombia, en todo caso aún no han sido armonizados plenamente con el ordenamiento jurídico interno.
Indica al respecto que, si bien tanto internacionalmente como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia se ha sostenido que cuando se está ante delitos de lesa humanidad el principio de legalidad debe flexibilizarse para la consecución de fines considerados superiores, como la lucha contra la impunidad, no puede llegarse al extremo de anular este principio por completo, pues constituye uno de los pilares fundamentales del Estado colombiano, tiene plena vigencia y debe ser asegurado por todas las autoridades nacionales.
En este sentido, se pregunta el jefe del Ministerio Público si la decisión penal proferida en contra del general (r) Uscátegui implicó el desconocimiento y la desnaturalización del principio de legalidad.
“Este caso representa una oportunidad para que la Corte precise con total claridad los límites constitucionales que debe tener la llamada “flexibilización del principio de legalidad”, así como para que se pronuncie sobre la manera de asegurar la supremacía constitucional ante eventuales conflictos o tensiones entre las normas constitucionales y los instrumentos internacionales, y específicamente sobre las facultades y competencias de las autoridades judiciales con respecto a casos de este tipo”, agregó.
Antecedentes
Por los hechos sucedidos en el año 1997 en el municipio de Mapiripán (Meta), el 28 de noviembre de 2007 el general (r) Uscátegui, en sentencia de primera instancia, fue absuelto como autor por omisión de los delitos de homicidio y secuestro agravados en concurso homogéneo, y condenado como coautor del delito de falsedad material de servidor público en documento público.
El 23 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió recurso de reposición, revocó la absolución y lo condenó como coautor de los delitos por los que fue acusado a 40 años de prisión y a multa de 10 millones de pesos.
El 5 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el general (r) Uscátegui, advirtió la prescripción de la acción penal sobre el delito de falsedad material de documento público por servidor público, no casó la decisión anterior y dejó la sanción en 37 años de prisión. En la misma sentencia la Corte advirtió que para el caso no operaba la prescripción de la acción penal por tratarse de delitos de lesa humanidad.
El general (r) interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio alegando que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá dictaron “sentencia en un proceso en que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal”, y solicitó que se amparara su derecho fundamental al debido proceso y se declarara la nulidad de la sentencia de casación.
La acción de tutela fue negada en primera y segunda instancia por la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, pues dichas corporaciones consideraron que este mecanismo constitucional no podía “justificar la omisión de acudir al recurso de revisión” por ser residual y transitorio.
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