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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Plazas Vega, el hombre de atrás

05 de Noviembre de 2013

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Nota:
22717

*Artículo publicado en la edición No. 300 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 28 de junio al 11 de julio del 2010.

 

En 1985, la conformación de las Fuerzas Militares daba cuenta de una organización jerárquica en la que se destacaba la Escuela de Caballería, al mando del coronel Alfonso Plazas Vega. Esa unidad formaba parte de la Brigada XIII, a cargo del general Jesús Armando Arias Cabrales, que asumió la recuperación del Palacio de Justicia, tras la incursión violenta de un comando del grupo guerrillero M-19, el 6 de noviembre de ese año.

 

En desarrollo del Plan Tricolor 83, todas las unidades tácticas de la brigada recibieron la orden de actuar en coordinación, con el fin de rescatar a los rehenes, recuperar el palacio y reducir al grupo subversivo. La Escuela de Caballería participó notablemente, soportando en gran medida el peso de la operación, como lo expresó el propio Plazas ante la justicia.

 

Según la sentencia que lo condenó a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada, Plazas se subrogó facultades inherentes a otros estamentos militares y comandó, desde una posición relevante, buena parte de las maniobras tácticas y de inteligencia, al punto de que varios declarantes en el proceso, incluido el presidente de la época, Belisario Betancur, lo destacaron como el comandante de las operaciones.

 

Sobre este tema, el mayor general (r) Iván Ramírez, entonces comandante de Inteligencia y Contrainteligencia, declaró: “... fue el que mandó ahí, no lo podemos negar, acuérdese que él tenía línea directa con el ministro, y yo me atrevo a decir algo, de pronto hasta pasaba por alto al general Arias”.

 

Con base en las atribuciones que ostentaba, Plazas dirigió, en coordinación con otros uniformados, el traslado de algunos sobrevivientes a la Casa Museo del 20 de Julio. Como pruebas, existe un video en el que se le ve conduciendo al consejero de Estado Reinaldo Arciniegas hasta ese lugar, y su propia declaración: “Las órdenes de enviar los rescatados a la Casa del Florero me las impartió el general Arias Cabrales por radio (...) los soldados las trasladaban, las alzaban, las ayudaban a llegar a la Casa del Florero y allí empezaba la tarea del coronel Sánchez”.

 

Según el fallo, es razonable pensar que Plazas comandó en gran medida la operación, pues, como él mismo adujo, dado que en el interior del palacio se encontraba el general Arias, era necesario que él llevara las riendas del operativo en el exterior.

 

Además, integrantes de unidades tácticas diferentes a la Escuela de Caballería debieron acatar las órdenes de Plazas, lo que permite demostrar, según el juzgado, la intercambiabilidad de los subordinados. Esas directrices, menciona la sentencia, no se limitaban al escenario del combate, sino que también tenían lugar en la Casa Museo del 20 de Julio.

 

En ese lugar, donde era recurrente la presencia de Plazas, se había establecido el puesto de mando avanzado de las Fuerzas Militares y eran recibidos, se identificaban, se enlistaban y se retenían preventivamente los sobrevivientes de la toma, incluidos los catalogados como “especiales” o “sospechosos”.

 

La sentencia concluye que la presencia de Plazas no fue circunstancial, sino recurrente, e hizo parte de la labor de inteligencia de combate. Allí, acudía a reuniones que adelantaban los altos mandos militares, donde se planteaban las directrices relacionadas con el enfrentamiento armado y el manejo de los sobrevivientes.

 

Por otra parte, la Escuela de Caballería tenía asignadas labores de inteligencia para dar con el paradero de algunos integrantes del M-19, con la posibilidad de adelantar allanamientos y capturas, de acuerdo con el Plan de operaciones especiales de inteligencia Nº 002/80. Con base en esas facultades, los capturados eran trasladados a las instalaciones de esa unidad, ubicadas al nororiente de Bogotá, sobre la carrera séptima.

 

Además, diversos testigos cuentan que en las pesebreras de la Escuela de Caballería tenían lugar la privación de la libertad, interrogatorios irregulares y malos tratos en contra de civiles.

 

Como del concepto de unidad de mando se desprende que los subordinados no pueden actuar de manera aislada, no se puede entender que el traslado de civiles rescatados del Palacio de Justicia a esas instalaciones se haya dado sin la aprobación de su comandante, asegura el juzgado.

 

Para el despacho, existen pruebas que demuestran que Plazas impartió órdenes sobre el tratamiento que se les debía dar a los sobrevivientes trasladados a la Escuela de Caballería. Tal es el relato de Édgar Villamizar Espinel, para la época suboficial del Ejército adscrito a la Séptima Brigada, con sede en Villavicencio, quien cuenta cómo estas personas fueron torturadas hasta la muerte.

 

Este testigo fue cuestionado por la defensa de Plazas, pero el juzgado le dio total credibilidad, pues se probó que la unidad militar a la que pertenecía hizo presencia en el lugar de los hechos y lo relatado guardaba correspondencia con otros elementos de prueba.

 

La transcripción de un casete que recoge la versión de uniformados perteneciente al B-2 que participaron en la operación es uno de ellos. Allí, por ejemplo, se menciona que se impartió la orden de acabar con la vida de los detenidos, para que nadie diera cuenta de las atrocidades cometidas. Así mismo, versiones de familiares de los desaparecidos coinciden en afirmar que recibieron llamadas anónimas en las que se les informó que había sobrevivientes del palacio en la Escuela de Caballería.

 

Así las cosas, dice la sentencia: “Resulta innegable que el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, como Comandante de la Escuela de Caballería, debió conocer los censurables actos perpetrados por el personal militar en contra de varios sobrevivientes, entre ellos los once desaparecidos, en dependencias militares a su cargo”.

 

Según el despacho, el hecho de que esas personas pudieran constituir una fuente de información sobre el M-19 le interesaba a Plazas, pues a su unidad se le habían asignado objetivos militares de esa organización. Si bien no se acreditó que él, personalmente, ejecutó las desapariciones, puede inferirse que tuvo el dominio del hecho a través de la fuerza que comandaba.

 

El pacto de silencio

A lo anterior, relata la sentencia, se suma la actitud de Plazas encaminada a mantener en la incertidumbre el paradero de los desaparecidos. El ciudadano César Sánchez Cuesta, por ejemplo, declaró en el proceso que el coronel le pidió que dejara de indagar por ellos, que no se metiera “en esas cuestiones”.

 

Ese proceder, afirma el despacho, formó parte de una estrategia que pretendía aplacar las voces de quienes tenían información o interés en indagar por la suerte de los sobrevivientes, para tender un manto de impunidad, “prevaliéndose de una estructura de personas y medios estatales que operó al margen del Estado de derecho”.

 

Según el fallo, “... la negativa a brindar información del paradero de los desaparecidos, hasta la fecha, por parte de Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, atiende a un verdadero ‘pacto de silencio’ acordado entre todos los intervinientes”.

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