Operaciones legítimas contra grupos ilegales no excusan responsabilidad por daños a no combatientes
13 de Mayo de 2015
“La Constitución no legitima per se la afectación de los derechos inherentes a la población civil no combatiente”, advirtió el Consejo de Estado a las Fuerzas Militares (FF MM), tras condenar a la Nación por la destrucción de una lancha conducida por un civil que además resultó herido durante la destrucción de un laboratorio de droga aparentemente operado por las Farc.
“El material probatorio al cual se hizo referencia permite a la Sala catalogar la actuación de la Fuerza Aérea Colombiana como desbordada y excesiva; en efecto, se debe tener en cuenta que la misión encomendada a los militares únicamente consistía en la destrucción del supuesto laboratorio perteneciente a las Farc, así como que el operativo fue sorpresivo tanto para los habitantes de la zona y para quienes frecuentemente se movilizaban por el lugar”, destacó.
Según la providencia, el adelantamiento de operaciones legítimas contra grupos armados al margen de la ley no puede convertirse en excusa para que las FFMM no asuman la responsabilidad por los daños que cause a los no combatientes.
El Consejo de Estado expresó así su desazón para con la forma en la cual la Nación estableció su estrategia defensiva según la cual no podía atribuírsele responsabilidad por el resultado de actuaciones amparadas en la Constitución.
Le advirtió, así mismo, que una vez se percate de la ubicación de los blancos debe abstenerse de efectuar ataques indiscriminados que pongan en riesgo a quienes no tienen parte en las hostilidades.
Según la máxima instancia contencioso administrativa, los militares deben cerciorarse de que esas zonas no estén siendo habitadas y procurar descartar que se afecte a transeúntes ajenos al conflicto.
La providencia indica que en este caso es constatable que los uniformados de la Fuerza Aérea encargados de este operativo adelantaron el ataque de destrucción del laboratorio sin tomar medidas tendientes a evitar daños contra la población civil y de ahí su responsabilidad en la producción del perjuicio.
La Sala recordó que cuando la administración es responsable de daños originados por actividades legítimas, como lo era esta misión militar, los casos son generalmente analizados a partir de un régimen objetivo de imputación, a título de riesgo excepcional.
Sin embargo, aclaró que la actuación aquí analizada constituye una falla en el servicio, aunque los hechos materia de condena hubieren sido la consecuencia de una actividad legítima que desarrollaban agentes estatales.
Frente a las obligaciones derivadas de los convenios de Ginebra, dijo que “la operación contraviene abiertamente la normativa internacional reseñada, específicamente en cuanto a la prohibición de realizar ataques indiscriminados y a la infracción del principio de distinción”.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100019990037201 (30968), abr. 15/15, C. P. Hernán Andrade).
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