Columnistas
Novedades en el contencioso administrativo sobre actos disciplinarios
30 de Abril de 2014
Mariela Vega de Herrera Abogada especialista en Derecho Administrativo
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La sentencia proferida por el Consejo de Estado que declaró la nulidad de la destitución impuesta por la Procuraduría al exalcalde Alonso Salazar continúa con interesantes innovaciones jurisprudenciales estimulantes de la reflexión sobre esos cambios en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Una de esas modificaciones, sustentada en los artículos 4° y 228 de la Constitución, evidencia cierto abandono del principio referido al carácter rogado de dicha jurisdicción. Vigente hasta hace poco, este dogma del contencioso administrativo impedía al juzgador conceder más de lo pedido. En tal virtud, sometido a control de legalidad un acto administrativo, la demanda con sus pretensiones y con la cita de las normas violadas se erigía en barrera infranqueable que impedía al juez otorgar derechos no impetrados o con exceso de lo pedido. Además, el acto acusado solo podía confrontarse con las disposiciones superiores invocadas como transgredidas.
La posición jurisprudencial, contenida en el anunciado fallo, sostiene que el juzgador de la función administrativa ejerce un control pleno, integral y sustantivo para lograr la efectividad y plena vigencia de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Carta. De tal potestad emerge la obligación de examinar el acto acusado desde la perspectiva indicada por la Constitución y la ley para cada caso concreto. La integralidad del control judicial por el juez administrativo comprende tanto los aspectos procesales como el análisis de las pruebas que sirvieron de sustento a la decisión administrativa a la luz de las disposiciones constitucionales relevantes.
Otro punto destacable del fallo atañe a la modificación de la sanción: se reemplazó la destitución anulada por una amonestación. Con sustento en el principio de proporcionalidad a que está sujeto el sistema sancionador, que guarda estrecha relación con el grado de culpabilidad en cada caso, el Consejo de Estado, apoyado en sentencias de la Corte Constitucional, decidió adecuar el castigo a la gravedad de la falta cometida, todo conforme a los elementos probatorios analizados.
Modular la decisión para reducir la medida punitiva entraña una transformación que se ofrece conveniente, pues la declaratoria de nulidad no es sinónimo de impunidad en asuntos disciplinarios. Anteriormente, el fallo favorable a las pretensiones del actor comprendía, a más de la anulación de la destitución, el reintegro al cargo, el pago de los sueldos y demás emolumentos dejados de percibir. Con la nueva posición, el demandante exitoso en la declaratoria de nulidad no queda exento necesariamente de otras medidas retributivas para su conducta irregular si ella constituye falta disciplinaria, lo cual, evidentemente, parece más cercano al ideal de justicia. El Consejo de Estado acudió a la facultad otorgada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 187, en virtud del cual el juzgador puede en la sentencia “estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas”.
El mismo contenido normativo aparecía en el artículo 170 del anterior código, pero solo se aplicaba en procesos tributarios en los que se sustituían por otras disposiciones las liquidaciones oficiales y demás actos demandados. No obstante tal atribución, en punto de adoptar decisiones administrativas a cambio de los actos anulados, la jurisprudencia se había mostrado cautelosa y definitivamente reacia en los juicios por contratación estatal. Cuando declara la nulidad de la resolución adjudicataria de un contrato, porque el demandante probó haber tenido mejor puntaje, aun cuando no se haya ejecutado el objeto contractual y se declare la nulidad del acto demandado, el juez administrativo se abstiene de adjudicarle el contrato al actor que resultó con la mejor calificación; el restablecimiento del derecho se concreta a reconocer la suma que hubiese obtenido como ganancia de haber sido aceptada su condición de ganador, solución que, evidentemente, no compensa el desconocimiento del derecho.
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