Constitucional
Norma que incorporó parafiscales administrados por órganos que no forman parte del PGN es inconstitucional
12 de Junio de 2015
Al declarar inconstitucional el artículo 81 de la Ley 1687 del 2013, la Corte adujo que la norma no contiene una estimación de ingresos, una autorización de gastos o una norma para la debida ejecución del presupuesto aprobado, como lo exige el principio de unidad de materia respecto de disposiciones que integran este tipo de leyes.
Según lo expuesto en el fallo dado a conocer por el alto tribunal esta semana, el principio de unidad de materia en las leyes anuales de presupuesto debe cumplir con requisitos específicos, y el mismo se considera transgredido en las siguientes circunstancias:
- Se incluye una norma cuyo objeto no tiene ninguna conexión con la materia presupuestaria (mínima conexión temática)
- No busca lograr una cabal ejecución del presupuesto (mínima conexión teleológica)
- Supera las limitaciones de tiempo de tales normas (mínima conexión temporal)
En síntesis, la ley anual de presupuesto no puede incorporar normas que no guarden relación con el fin de cada una de las partes que la componen: presupuesto de rentas, ley de apropiaciones y disposiciones generales, explicó.
Así mismo, estimó que la disposición superó las limitaciones de tiempo de las normas presupuestales, por cuanto pretende establecer una regla general y permanente sobre la consagración de un procedimiento especial de control de las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del presupuesto general de la Nación.
Se debe recordar que, con el objetivo de proteger los recursos públicos, y teniendo en cuenta que la declaración inmediata de inconstitucionalidad tendría graves efectos en materia presupuestaria, con incidencia en la administración de los recursos parafiscales, la Corte decidió diferir los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre del 2015, fecha en la cual la ley pierde su vigencia.
Lo anterior con el fin de otorgarle al legislador un término prudente para que se tramite a través del procedimiento legislativo necesario la incorporación de las contribuciones parafiscales en un presupuesto independiente, que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
(Corte Constitucional, Sentencia C-052, Feb.12/15 M.P. Jorge Ignacio Pretelt)
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