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No precisar inhabilidad impuesta infringe principio de legalidad

El Consejo de Estado insiste en que se deben conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables.
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22 de Octubre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que cuando el operador disciplinario determina que la sanción a imponer es una inhabilidad sin precisar si corresponde a una general o especial incurre en una imprecisión que vulnera el principio de legalidad. 

 

Según el alto tribunal, la ley disciplinaria establece la obligación de determinar la clase de sanción y la fijación de los límites de la misma.

 

No hacerlo, indicó, atenta contra la salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos que hace parte de las garantías del debido proceso, a través del cual se permite el conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables, tanto en materia penal como disciplinaria (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120007800 (02982012), Jul. 17/15

 

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