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Modifican metodología del cálculo de la TRM

Los cambios se realizan con el objetivo de aclarar que la TRM corresponde al promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de dólares a cambio de moneda legal colombiana.
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22 de Diciembre de 2015

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El Banco de la República remplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DODM-146, del 30 de septiembre del 2015, correspondiente al asunto 8: "metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

 

Según explica la norma, los cambios se realizan el objetivo de aclarar que la tasa representativa del mercado (TRM) corresponde al promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de dólares de EE UU a cambio de moneda legal colombiana.

 

De esta forma, solo las negociaciones directas entre estas monedas deben ser incluidas en su cálculo.

 

Así las cosas, para el cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

· Se deberán incluir únicamente las negociaciones directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de EE UU.

 

· Las operaciones con monedas diferentes no se incluirán aun cuando se haya hecho la respectiva conversión.

 

· Se deberán incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín.

 

· No harán parte del cálculo las operaciones de ventanilla ni las de derivados.

 

Adicionalmente, se establece que para el cálculo de la TRM se excluyen, a partir del 1º de febrero del 2016, las operaciones por montos inferiores a US $ 5.000.

 

Banco de la República, Circular externa DODM-146 (Boletín 64), Dic. 18/15

 

 

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