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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Medidores provisionales de consumo de servicios públicos no se pueden instalar indefinidamente

14 de Abril de 2016

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, es obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos velar por el adecuado funcionamiento de los equipos de medición y de los usuarios o suscriptores efectuar el mantenimiento y reparación.

 

Así mismo, establecen que la empresa puede retirar temporalmente los medidores para verificar su estado, evento en el cual deberá consignar en un acta los datos de la persona que hizo la visita y retiro del medidor, además de la información necesaria para que el usuario conozca las razones del retiro del instrumento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

En efecto, con el fin de verificar su estado, la empresa puede retirar temporalmente un medidor individual y proceder a instalar uno provisional. Sin embargo, al tener este último la naturaleza de tal, no puede ser dejado de forma indefinida, sino hasta el momento en que se determine que el medidor retirado no posee problemas o, por el contrario, que debe ser reparado o cambiado por uno nuevo.

 

En todo caso, advirtió la entidad, en cada caso particular es necesario sujetarse a lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes, con el fin de determinar las responsabilidades por el incumplimiento de los deberes de cada una de las partes, so pena de incurrir en las sanciones legales establecidas para el efecto.

 

En cuanto a calibración, la superintendencia señaló que al realizar la instalación se requiere el respectivo informe emitido por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad nacional competente y contar con la certificación correspondiente.

 

Por último, indicó que si la empresa incurre en alguna transgresión de las disposiciones contenidas en el contrato de condiciones uniformes u omite el cumplimiento de las normas reguladoras a las que se encuentra sujeta, se deberá informar esta circunstancia, para que se inicien las actuaciones administrativas a que haya lugar.

 

Superservicios, Concepto 22, Ene. 22/16

 

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