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¡Lo que faltaba! Por decreto, UGPP pretende imponer sus criterios
28 de Septiembre de 2015
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Abogado especialista en Derecho Laboral
Socio de VS+M Abogados
@valdiviesodf /@vsmlegal
Seguramente, los ministros de Hacienda y del Trabajo no se habrán dado cuenta de que la economía se está desacelerando, de que las previsiones de crecimiento han disminuido y que cada vez se generaliza más el dañino sentimiento de desconfianza del empresario en el país. En efecto, al presente Gobierno no le bastó con crear el terrible gravamen al patrimonio y con subirle al impuesto sobre la renta en una época de contracción; ahora pretende, en claro detrimento del sector gremial colombiano y con una estrategia no muy “cristiana”, legitimar las conductas que muchos consideramos arbitrarias de la Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscales (UGPP).
Actualmente, hay un proyecto de decreto cuyo fin es el de “reglamentar” los vacíos normativos en cuanto a las bases de cotización y el concepto de salario. Lo curioso es: ¿Por qué el Gobierno pretende precisar una norma, que en algunos casos lleva más de 20 años sin reglamentación y que podríamos decir ya funcionaba sin contratiempos? La respuesta tiene que ser la siguiente: lo que necesita ser reglamentado son los criterios de la UGPP en aras de aumentar el recaudo. Creemos que, con el fin de precaver una eventual derrota en el contencioso administrativo, se quiere expedir una norma que a todas luces desborda la facultad reglamentaria.
Solo por poner un ejemplo. Para la UGPP, el límite diseñado por el artículo 30 la Ley 1393 del 2010 se refiere a todos los pagos que por naturaleza no son salario, lo cual no es cierto. Esta norma quiso poner límites a la elusión de aportes por medio de los llamados “pactos de exclusión salarial” bajo la siguiente regla: las sumas que se paguen bajo la modalidad de “remuneración flexible” y que excedan el 40 % del total pagado ingresarán al ingreso base de cotización (IBC). Con el proyecto de decreto solo se pretende excluir de este cálculo la totalidad de los pagos de carácter legal correspondientes a prima de servicios, auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías y dotación, así como el auxilio legal de transporte. ¡Absurdo! Estos no son los únicos montos que recibe el trabajador a título no salarial, también están las indemnizaciones, las vacaciones, los pagos de mera liberalidad, las herramientas de trabajo, los bonos de retiro, las propinas, etc., pagos que no son salario por mandato legal y que no pueden ser objeto de conductas elusivas.
Otro ejemplo de lo pretendido en el proyecto de decreto reglamentario es finalmente imponer el criterio de la UGPP en cuanto a que la base de cotización de aportes a la seguridad social en salarios integrales no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cosa que hace 13 años se superó con la expedición de la Ley 789 del 2002. Tanto es así, que la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) liquida las contribuciones de esa manera. ¿Por qué cuesta tanto entender que el salario integral es uno solo (no la suma de remuneración + prestaciones) y que el legislador estableció reglas distintas para el cumplimiento de diversas obligaciones que se derivan para el empleador? Por ejemplo: La regla de retención (aplica el criterio del 25 % de renta exenta); la regla de aportes (es del 70 % del total del salario independientemente del valor del factor compensatorio que puede ser superior al 30 %); la base de liquidación de indemnizaciones y vacaciones (que es el 100 % independiente de la composición del salario). Lo que tanto obsesiona a la UGPP es el forzar concluir que la base de cotización es la parte remunerativa del salario. Sin embargo, dicha regla no aplica en el caso de los salarios integrales puesto que, incluso, en el denominado factor compensatorio se incluyen pagos salariales como los recargos nocturnos, dominicales, festivos o extraordinarios.
Dos consecuencias puede traer la aprobación de este proyecto. La primera es que el recaudo que se logre va ser temporal ya que, para blindarse de los efectos de esta reglamentación, los empleadores ajustarán sus estructuras de nómina en claro detrimento de los trabajadores. La segunda es que si se aumentan los costos de contratación formal, las empresas tendrán incentivos perversos a la hora de acudir a la informalidad o, simplemente, de no contratar más personal. No resulta lógico que en un afán momentáneo de recaudo se arruine lo logrado con esfuerzo en estos años ¡Se acaba el fuego de la chimenea y el Gobierno quiere avivarlo con los muebles de la casa!
Una última reflexión. La caída de los precios internacionales del petróleo ha causado un efecto terrible en las finanzas públicas. Sin embargo, desde el 2011, los analistas económicos presagiaron esta realidad. Sin ir más lejos, por esencia el precio de los commodities es inestable: ¡tonto aquel que pone los huevos en un mismo canasto! La empresa colombiana no tiene por qué pagar los platos rotos de esta mala previsión.
Creemos que si el Gobierno está tan “preocupado” porque las normas laborales se están aplicando de forma incorrecta, podría intentar la expedición del Estatuto del Trabajo, obligación constitucional que hace lustros el Estado debió cumplir. De igual modo, si encuentra que el sistema de seguridad está desfinanciado, bien puede ponerse al día con los pagos que encuentran en mora y dejar de ser el principal promotor de la contratación informal a través de las llamadas “nóminas paralelas”.
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