Las trampas del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes
La reforma introdujo, de forma soterrada, un mecanismo para prorrogar el periodo de los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
05 de Agosto de 2015
Francisco Barbosa
Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia)
@frbarbosa74
El Acto Legislativo 2 del 2015, sobre equilibrio de poderes, que tanto debate suscitó en el país, les hizo trampa a los colombianos en dos puntos. El primero, perpetuó un sistema de fueros, impresentable para nuestro tiempo. En segundo término, introdujo, de forma soterrada, un mecanismo para prorrogar el periodo de los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quienes, casi en su totalidad- cinco de seis que componen esa sala-, terminaban su gestión este año y el siguiente. Sobre este último aspecto quisiera referirme.
Es cierto que se discutió hasta la saciedad que el funcionamiento de ese órgano no era conveniente para el país. Del mismo modo, se planteó que la calidad de los magistrados de ese organismo no era idóneo, porque, en la mayoría de los casos, procedían de grupos enquistados en la Rama Judicial o en el ámbito de los partidos políticos representados en el Congreso de la República.
La reforma, en ese sentido, no hizo sino cambiarle el nombre a las instituciones. Volvemos a lo mismo, los nuevos magistrados saldrán del corazón de la Rama Judicial y del mismo Legislativo que tanto se soslaya. Lamentable realidad cuando la iniciativa propició una sensación diferente donde se apostaba por un cambio sustancial. Esta afirmación la confirman dos razones principales.
La primera tiene relación directa con la permanencia de los actuales magistrados en sus cargos hasta tanto se expida una ley que regule el concurso para la elección de servidores públicos. El artículo segundo del acto legislativo indica: “La eleccio´n de servidores pu´blicos atribuida a corporaciones pu´blicas debera´ estar precedida de una convocatoria pu´blica reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participacio´n ciudadana, equidad de ge´nero y criterios de me´rito para su seleccio´n”. Esta disposición, de por sí, plantea un debate, y es el relativo al tipo de ley que se debe tramitar en el Congreso de la República. Un sector mayoritario en la Rama Judicial se inclina por el trámite de una “ley estatutaria”, a través de la interpretación de esta disposición en consonancia con el artículo 152.b de la Constitución Política.
Con elecciones venideras e intereses políticos a granel, el asunto difícilmente saldrá. Es decir, que si el acto legislativo fue tortuoso, la ley estatutaria para determinar las reglas del concurso público “para servidores públicos” será muy compleja para el gobierno del Presidente Santos por la infinidad de intereses que toca. Debe aclararse que esta ley estatutaria no es la misma a la que se refiere el artículo 18 transitorio del mismo acto legislativo para regular el funcionamiento de los o´rganos de gobierno y administracio´n judicial.
Un segundo aspecto tiene relación con el artículo 19 del mismo acto legislativo, que incluyó un parágrafo transitorio que indica: “Los magistrados de la Comisio´n Nacional de Disciplina Judicial debera´n ser elegidos dentro del an~o siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisio´n Nacional de Disciplina Judicial asumira´ los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercera´n sus funciones hasta el di´a que se posesionen los miembros de la Comisio´n Nacional de Disciplina Judicial (…)”. Esta norma obliga a que los actuales magistrados se mantengan en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto bajo el criterio de la expedición, de nuevo, de la tan citada ley estatutaria.
Teniendo presente estas dos situaciones que dificultan la conformación de la nueva Comisión, el Congreso de la República le prorrogó los periodos a la mayoría de los magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura que se alistaban para partir.
Produce enojo saber que más allá de cambios estructurales en las instituciones judiciales, se cree un mecanismo ladino con el fin de que los servidores públicos aprovechen el acto legislativo para permanecer más tiempo en sus cargos. En palabras del maestro Fernando Hinestrosa: “Necesitamos más auctoritas y menos potestas”.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!