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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Debates constitucionales


Las presunciones en la responsabilidad extracontractual del Estado

06 de Julio de 2016

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Nota:
14635
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Carlos Bernal Pulido

 

 

En este espacio vengo discutiendo algunos problemas del sistema de responsabilidad extracontractual del Estado. Hoy quisiera referirme al implausible uso de presunciones en procesos que versan sobre dicha responsabilidad.

 

Según el principio del debido proceso, la víctima debe probar la existencia de los perjuicios y su cuantía. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha flexibilizado la carga de la prueba de estos aspectos mediante un conjunto de presunciones. Según el Consejo de Estado, sería contrario a la equidad que la falta de prueba llevara a negar el reconocimiento del daño y su reparación.

 

Las presunciones jurisprudenciales existentes se refieren, sobre todo, a tres aspectos atinentes al lucro cesante: la legitimación en la causa, la suma base de liquidación y el periodo de causación. Sobre lo primero, se presume la dependencia económica del perjudicado a partir de su parentesco con la víctima en el marco de las obligaciones alimentarias legales, y que la porción que deja de percibir un hijo, al cumplir la edad de independencia económica, debe acrecer la de sus hermanos y madre o padre. En cuanto al monto de los ingresos no probados de la víctima, se presume su equivalencia con el salario mínimo legal vigente en la fecha en la que se produjo el daño (indexado), o con el salario medio devengado por un profesional del campo en el que se desempeñaba la víctima; y también que la víctima directa habría destinado el 75 % de sus ingresos para satisfacer su obligación alimentaria con el perjudicado. En cuando al periodo de causación del lucro cesante, se presume que el perjudicado menor de edad habría dependido de la víctima hasta cuando aquel cumpla 25 años; y que la víctima que ha perdido su empleo por privación injusta de su libertad tardará 8,75 meses en conseguir empleo.

 

A pesar de tratarse de presunciones de hecho, es desproporcionado atribuir al Estado la carga de desvirtuarlas. Ello le impone la carga de probar hechos negativos indeterminados o de presentar evidencias inaccesibles para las entidades públicas. Como efecto, las presunciones llevan al Estado a indemnizar perjuicios de cuya existencia o cuantía puede dudarse y a los jueces a asignar a las víctimas de daños recursos que no les corresponden y que el legislador podría utilizar para alcanzar los fines del Estado social.

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