Para Tener en Cuenta
Las presiones a la hora de decretar la detención preventiva
30 de Octubre de 2013
Cada vez son más frecuentes los casos en los que la decisión sobre la detención preventiva dictada contra una persona desata un fuerte debate que, de los estrados judiciales, trasciende a los medios de comunicación, redes sociales y toda clase de escenarios.
Precisamente, uno de los mecanismos que más presión ejerce sobre los jueces encargados de adoptar estas medidas proviene de los medios, a los que se suman las amenazas de sanciones disciplinarias o penales, las relaciones entre funcionarios y la actuación de grupos armados al margen de la ley.
Así lo señala el estudio Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, coordinado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por su sigla en inglés).
ÁMBITO JURÍDICO dialogó Miguel La Rota, coordinador de investigaciones del área de sistema judicial del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), quien, junto con Carolina Bernal, participó en la elaboración del capítulo sobre Colombia.
ÁMBITO JURÌDICO: ¿Cuánto tiempo les tomó hacer esta investigación?
Miguel La Rota: La investigación de campo duró alrededor de siete meses. Todo el proyecto, incluyendo las reuniones de coordinación con los centros de investigación de otros países, tardó alrededor de año y medio.
Á. J.: En comparación con los otros países objeto de este estudio, ¿cómo está Colombia en cuanto a la independencia de los funcionarios judiciales para la adopción de decisiones en materia de prisión preventiva?
M. L. R.: Es difícil decir qué tal estamos en relación con la independencia. Cada país tiene historias macabras y buenas experiencias. La independencia no suele medirse para compararla. Pero, al hacer este ejercicio con las experiencias cualitativas, sin duda estamos mejor que Ecuador, en donde prácticamente dejó de existir la independencia de los jueces frente al Gobierno. En relación con el uso de la detención preventiva, las cifras sugieren que esta no se usa de manera tan prevalente como en Argentina, Brasil y México.
Á. J.: ¿Son claros los criterios para aplicar la detención preventiva en Colombia?
M. L. R.: Desde hace años, la Corte Constitucional estableció unos criterios razonables con fundamento en la ley. Aunque hay márgenes de apreciación que, sin duda, son abusados por algunos funcionarios judiciales, este no parece ser un problema tan extenso como en los países mencionados. Sin embargo, hay abusos muy graves con la detención preventiva en las altas esferas.
Á. J.: ¿La prisión preventiva como estrategia para buscar la aceptación de cargos o pruebas contra sospechosos puede interpretarse como un efecto nocivo del sistema penal acusatorio (SPA)?
M. L. R.: Las debilidades de la investigación se presentan en Colombia desde mucho antes de la Ley 906, en donde el cuello de botella es la fase de investigación-indagación. Los resultados son muy pobres, en parte porque la investigación es rudimentaria, no aplica métodos técnicos, depende de los testimonios o las flagrancias y es muy poco estratégica o analítica. Aunque el SPA amplía los márgenes para negociar con los procesados, que es algo positivo, no resuelve el problema de fondo. Este consiste en la debilidad de la investigación, lo que crea todo tipo de incentivos perversos.
Á. J.: ¿Qué tanta influencia ejercen las redes sociales sobre estas decisiones judiciales?
M. L. R.: Esto da para una discusión de mucho tiempo. Creo que los funcionarios judiciales, casi por definición, son en promedio más conservadores y reacios al cambio y, por lo tanto, pueden ser más impermeables al poder de las redes sociales. Pero eso tiene límites. Buena parte del poder de las redes sociales radica en que los medios tradicionales retoman lo que en ellas se dice.
Á. J.: ¿En qué medida las investigaciones disciplinarias afectan la independencia judicial?
M. L. R.: Entre los funcionarios judiciales hay un ambiente de desprotección, porque la queja disciplinaria se volvió para muchos abogados una parte de la estrategia de litigio cuando se toman decisiones adversas en su contra. Para los funcionarios, es una molestia constante y, a veces, una amenaza tener que estar respondiendo a tantos procesos disciplinarios. Tal vez, el mayor problema que encontramos es la tardanza para la resolución de los procesos disciplinarios, que aumenta todos sus costos, tanto para el sistema como para los funcionarios.
Á. J.: ¿El salario de los funcionarios judiciales es tomado en cuenta como factor para medir la independencia de sus decisiones?
M. L. R.: En el estudio no analizamos a fondo este tema, pero las fuentes más importantes de presión que detectamos parecen actuar de forma relativamente independiente a la remuneración de los funcionarios judiciales.
Medidas de aseguramiento (2005-2012)
- Detención en establecimiento carcelario 20 %
- Detención domiciliaria 5 %
- Medida de aseguramiento no privativa de la libertad 2 %
- No acepta solicitud de medida de aseguramiento 4 %
- No solicita medida de aseguramiento 69 %
(Fuente: Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Pg. 76)
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