Las actuaciones penales: de la rebelión, al perdón y el olvido
05 de Noviembre de 2013
Artículo publicado en la edición N° 189 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 7 al 20 de noviembre del 2005.
“Diez meses después de calificada la actuación, el M-19 se desmovilizó y fue indultado por estos hechos, con sustento en la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989”
Una semana después de la toma del Palacio de Justicia, el Gobierno ordenó, mediante el Decreto 3300 de 1985, la conformación del Tribunal Especial de Instrucción Criminal, integrado por los magistrados Jaime Serrano y Carlos Upegui, para investigar los delitos cometidos los días 6 y 7 de noviembre.
Sin poder sancionatorio y con la ayuda de un grupo de juzgados de instrucción criminal, el atípico tribunal rindió un informe el 17 de junio de 1986. Entre las conclusiones, el cuerpo colegiado señaló que el único responsable del asalto y la ocupación armada fue el M-19.
Así mismo, se advirtió que la actuación del Presidente de la República fue propia de su fuero constitucional. Por tal motivo, la decisión del Jefe de Estado de restablecer el orden público no constituía ninguna irregularidad con efectos penales.
Respecto de las actividades adelantadas por las Fuerzas Militares, el tribunal compulsó copias a la Justicia Penal Militar, para las respectivas investigaciones. No obstante, señaló que los uniformados que incursionaron en el palacio cumplieron órdenes de sus superiores.
Una vez finalizada la labor del Tribunal Especial, correspondió al Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante calificar el mérito del sumario. El juzgado, en cabeza de Uriel Alberto Amaya, emitió su providencia el 31 de enero de 1989.
Amaya determinó que la actuación del M-19 encajaba en el delito de rebelión: “... es un grupo insurgente, y como tal, sus actos están inbuídos (sic) por esa esencial finalidad política...”. Para Amaya, los hechos punibles cometidos por el grupo guerrillero en combate no constituyeron actos de “ferocidad, barbarie o terrorismo”.
Al considerar que los comandantes, orientadores, jefes y todos los activistas con posición de mando eran responsables de las acciones ejecutadas, el juzgado profirió resolución acusatoria en contra de 35 integrantes de la cúpula del M-19, entre ellos, Carlos Pizarro y Antonio Navarro. Fueron acusados como autores de los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad y se les decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Las dos guerrilleras que salieron con vida de los hechos, Irma Franco y Clara Enciso, fueron acusadas como autoras de los punibles de rebelión y coautoras de tentativa de homicidio y secuestro. Enciso también fue llamada por el delito de falsedad, en calidad de cómplice.
El juez compulsó copias a la Corte Suprema, para que investigara al entonces comandante de la Policía Nacional, Víctor Delgado Mallarino, por la posible comisión del delito de desobediencia militar. Igualmente, se enviaron copias con destino al reparto de los juzgados de instrucción criminal, para que averiguaran la actuación del ex comandante de la Brigada XIII del Ejército Jesús Armando Arias Cabrales y del ex comandante del B-2 de la misma unidad Edilberto Sánchez.
“De las pruebas recopiladas hasta ese instante, se determinó que no hubo participación del narcotráfico”, señala Amaya, 20 años después. Igualmente, tampoco se pudo establecer las causas exactas del incendio y sus autores.
Diez meses después de calificada la actuación, el M-19 se desmovilizó y fue indultado por estos hechos, con sustento en la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989.
La fugaz reapertura de la investigación
El 15 de mayo de 1992, la jueza de orden público Clemencia García determinó que los miembros de la cúpula del M-19 incurrieron en los delitos de terrorismo e incendio, durante la toma del Palacio de Justicia. En su criterio, estos ilícitos no eran cobijados por el indulto de la Ley 77.
García varió la calificación del juez 30 de instrucción criminal. En la providencia, también se dictó medida de aseguramiento en contra de los principales miembros del grupo guerrillero.
En su razonamiento, García expuso que el artículo 127 del Código Penal de 1980 era muy claro al expresar que existe exclusión de pena para los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo.
Según la providencia, todos los elementos que estructuran el delito de terrorismo se dieron durante la toma. En opinión de la jueza, en el caso se presentaba un concurso aparente, donde dos tipos se contienen entre sí. Este concurso se solucionó por medio de la aplicación del principio de consunción, que implica preferir el delito de mayor relevancia jurídica, es decir, el terrorismo, que subsume el de rebelión.
Por otro lado, con base en el acervo probatorio, el despacho concluyó que el incendio fue obra de los guerrilleros, pues comenzó antes de que la fuerza pública iniciara sus operaciones.
En criterio de la jueza, el delito de incendio constituyó un acto de ferocidad y barbarie, que no podía considerarse como conexo de los delitos políticos y, por lo tanto, no podía subsumirse dentro de la rebelión.
En la providencia, se ordenó enviar las copias del proceso a la Corte Suprema, con el fin de que fueran juzgados el ex presidente Belisario Betancur y el general Miguel Vega Uribe. Según la funcionaria, durante la recuperación del Palacio de Justicia, existió un vacío de poder y una falta de control sobre los militares. Otro argumento esgrimido para sostener la tesis de la responsabilidad penal del mandatario y de su Ministro de Defensa fue la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los miembros del M-19 afectados por la medida interpusieron los respectivos recursos de reposición, en los que solicitaron la nulidad de lo actuado y revocar la modificación de la adecuación típica.
Después de que el juzgado confirmó la decisión y mientras se surtía la apelación, el Congreso expidió la Ley 7ª de 1992. Esta norma ordenó que, en cumplimiento de las leyes de indulto y amnistía, la acción penal siempre debe extinguirse respecto de todas las personas beneficiadas por dichas leyes y frente a todos los hechos objeto de la acción. También advirtió que los expedientes que permanecieran abiertos debían ser archivados.
De esta forma, culminó cualquier proceso judicial que por estos hechos se pudiera seguir en contra de los miembros del M-19 indultados o amnistiados.
Ante la Comisión de Acusaciones
Pocos días después de los hechos, tres denuncias penales de particulares y una solicitud del Procurador General de calificar la decisión política del presidente Betancur y su ministro de defensa, general Miguel Vega Uribe, fueron presentadas ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
La comisión desestimó las denuncias penales y aclaró que el Presidente y su Ministro de Defensa no incurrieron en violación alguna de la ley, sino que ejecutaron típicos actos de gobierno o políticos.
Por lo tanto, la comisión decidió centrarse en el aspecto político de la actuación gubernamental y, bajo este marco, analizar la conducta de los dos altos funcionarios.
Sin embargo, para tomar la decisión de no acusarlos ante el Senado y archivar el caso, retomó los aspectos jurídicos que había desechado para el análisis. Así, estimó que no contaba con elementos de juicio suficientes para impugnar, desde el punto de vista legal, la decisión tomada por el Presidente, por ser “un típico acto de gobierno”.
El 16 de julio de 1986, la comisión concluyó que la Cámara de Representantes solo podía acusar ante el Senado a los altos funcionarios por violación de normas legales o constitucionales, lo que, en su criterio, no ocurrió.
¿Se ordenó detener el operativo militar?
Por otro lado, el 11 de diciembre de 1989, la Sala Penal de la Corte Suprema abrió investigación por el delito de desobediencia militar en contra del general Víctor Delgado Mallarino, director de la Policía Nacional al momento de los hechos.
La decisión se fundamentó en lo manifestado por el entonces ministro de Justicia, Enrique Parejo, en la constancia expuesta ante el Consejo de Ministros, el 7 de noviembre de 1985. Allí, Parejo afirmó que Delgado desatendió la solicitud formulada por los ministros de detener el operativo de ingreso al cuarto piso del palacio.
Respecto de lo manifestado por Parejo, el presidente Betancur le dijo a la corte que el general Delgado no desatendió una orden presidencial. Según el mandatario, él ordenó que el edificio fuera recuperado, respetando la vida de los rehenes, y que lo único que se presentó en la Casa de Nariño fueron opiniones de algunos ministros, entre ellos Parejo, solicitando la suspensión del operativo.
El 15 de noviembre de 1990, al momento de calificar el mérito del sumario, la corte decidió reabrir la investigación, porque no había la suficiente claridad sobre qué clase de órdenes había dado el Presidente de la República.
No obstante, poco tiempo después prescribió la acción penal en contra de Delgado por el delito de desobediencia. El 7 de febrero de 1991, la corte cesó el procedimiento.
El secreto militar
Los procesos en contra de los mandos militares que participaron en la recuperación del Palacio de Justicia fueron tan herméticos como sus resultados. Tan solo se supo de dos actuaciones. Una de ellas, en contra del general Jesús Armando Arias Cabrales, por posibles irregularidades durante el operativo. El Tribunal Superior Militar ordenó su absolución: “La operación de recuperación de Palacio y salvamento de los rehenes fue controlada y monitoreada minuto a minuto por todos los escalones de mandos...”, anotó el fallo.
El otro proceso se adelantó en contra del ex comandante del B-2 de la Brigada XIII Edilberto Sánchez. También fue resuelto a su favor, al no encontrarse pruebas sobre las acusaciones que sobre él recaían por tortura y desaparición.
Las investigaciones penales por los hechos del Palacio de Justicia comenzaron con acusaciones por el delito de rebelión, siguieron con terrorismo, barbarie, desobediencia y terminaron con el indulto, el perdón y el olvido.
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